CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PAIS LLANCA LIMITADA

RUT 4781692-0 CVE 2497374
Capital
$332.620.443 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2024
Repertorio
10753-2024

Sociedad

Capital
$332.620.443 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable sucesivamente por iguales períodos, salvo voluntad contraria de los socios expresada en la forma señalada en escritura extractada

Objeto social

Será arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio. También podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Suplente de don Félix Jara Cadot, Notario 41º Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura de fecha de 11 de abril de 2024, Repertorio Nº10.753-2024, señores JUAN FRANCISCO PAIS GARRIDO, cédula de identidad N°4.781.692-0, y MARÍA DE LOS DOLORES LLANCA PÁVEZ, cédula de identidad N°7.564.943-6, ambos domiciliados San Eduardo N°0231, La Cisterna, constituyeron ante mí sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA PAIS LLANCA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “PAIS LLANCA LTDA.”. La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Juan Francisco País Garrido, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las facultades indicadas en escritura extractada. Objeto: Será arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio. También podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital Social: $332.620.443, que los socios aportan de la siguiente manera: Don Juan Francisco País Garrido suscribe el cincuenta por ciento del capital social, esto es, $166.310.222; y doña María de los Dolores Llanca Pavez suscribe el otro cincuenta por ciento del capital social, esto es, $166.310.222, los socios pagan sus respectivos aportes a través de la transferencia en dominio a la sociedad de los inmuebles y derechos de aguas singularizados en la cláusula quinta y sexta del pacto social, quedando así íntegramente pagado el capital social. Duración: 3 años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable sucesivamente por iguales períodos, salvo voluntad contraria de los socios expresada en la forma señalada en escritura extractada. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 abril 2024.