EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Repertorio
- 54-2023
- Notario
- CONSTANZA ALEJANDRA ALVAREZ ULLOA
- Oficio
- Titular de la Cuarta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA ALEJANDRA ALVAREZ ULLOA, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, don LUIS EDUARDO ALVAREZ DÍAZ, con oficio en calle El Roble 515, Chillán, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio número 2002-2024, doña LEONJINA ELIZABETH SAN MARTÍN SANDOVAL, domiciliada en camino a Boyén, comuna de Chillán, y don ADRIÁN PATRICIO HORACIO VARELA ROJAS, mismo domicilio, ambos por sí y en representación de don LUIS ANTONIO JUAN VARELA RODRIGO, domiciliado en Calle Mamiña número 135, La Cisterna, Región Metropolitana, y de doña ANDREA DEL PILAR VARELA RETANAL, mismo domicilio; sanearon mediante Ley 19.499, escritura de modificación de la sociedad denominada “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA”, o “AP EXPORT FRUIT LTDA.”, otorgada con fecha 06 de enero de 2023, ante el Notario Titular de esta Notaría don Luis Alvarez Díaz, repertorio 54-2023, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2023 Edición 43.461.- Saneamiento consiste en la no inscripción del extracto de modificación social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, dentro del plazo legal establecido para ello. Asimismo sanearon dicha escritura en el sentido de que los actuales socios son: don LUIS ANTONIO JUAN VARELA RODRIGO, titular un 41% de derechos y haberes en la sociedad, por doña ANDREA DEL PILAR VARELA RETAMAL, titular don un 18% de derechos y haberes dicha sociedad y por doña LEONJINA ELIZABETH SAN MARTÍN SANDOVAL, Titular de un 41% de los derechos haberes en dicha sociedad, y no los porcentajes que por error se habían señalado en la escritura de modificación que por este acto se sanea.- y la cláusula segunda debe decir: “SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS: 1.- Por el presente instrumento la socia doña ANDREA DEL PILAR VARELA RETAMAL, vende, cede y transfiere a don ADRIÁN PATRICIO HORACIO VARELA ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que a la cedente le corresponden en la sociedad “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA”, y que equivalen al 18% del haber social.- El precio de la venta o cesión es la suma de $900.000, cantidad que el cesionario o comprador paga a la cedente o vendedora, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido dicha suma a su entera y total conformidad, renunciando a mayor abundamiento a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiere emanar.- 2.- Por el presente instrumento el socio don LUIS ANTONIO JUAN VARELA RODRIGO, vende, cede y transfiere a don ADRIÁN PATRICIO HORACIO VALRELA ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí el 78,048%, de los derechos y haberes que a la cedente le corresponden en la sociedad “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA”, y que equivalen al 32% del haber social. El precio de la venta o cesión es la suma de $1.600.0000, cantidad que el cesionario o comprador paga al cedente o vendedor, al contado y en dinero efectivo, declarando este último haber recibido dicha suma a su entera y total conformidad, renunciando a mayor abundamiento a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiere emanar.- y 3.- Por el presente instrumento la socia doña LEONJINA ELIZABETH SAN MARTÍN SANDOVAL, vende, cede y transfiere a don LUIS ANTONIO JUAN VARELA RODRIGO, quien compra, acepta y adquiere para sí el 100%, de los derechos y haberes que a la cedente le corresponden en la sociedad “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA”, y que equivalen al 41% del haber social. El precio de la venta o cesión es la suma de $2.050.000, cantidad que el cesionario o comprador paga a la cedente o vendedora, al contado y en dinero efectivo, declarando este último haber recibido dicha suma a su entera y total conformidad, renunciando a mayor abundamiento a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiere emanar, y no lo que por error se señaló en dicha cláusula. Capital social: $5.000.000.- Rut: 76.508.139-4.- Chillán, 17 de mayo de 2024.