MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARKU LIMITADA

RUT 78997600-7 CVE 2497048
Capital
$110.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2024

Sociedad

Capital
$110.000.000 CLP

Objeto social

Por escritura extractada los actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES ARKU LIMITADA”, vienen en modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, relativo al giro u objeto social, de manera que el nuevo Artículo Primero de los estatutos sociales queda redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: El objeto social será efectuar por cuenta propia o de terceros todo tipo de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, tangibles o intangibles pudiendo formar, contribuir, participar, intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunicaciones o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de estos, acciones, valores, bonos, y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables, incluidos cuotas o derechos en sociedades de cualquier tipo, títulos de crédito, efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios y, en general, la administración, explotación, y disposición de tales inversiones. Para la prosecución de sus fines, la sociedad podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a ello incluso adquirir, enajenar, comercializar, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea de comerciales o civiles, y en toda clase de títulos de valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos o rentas; formar sociedades, ingresar a ellas, administrarlas, intervenir en su administración, modificarlas, transformarlas, fusionarlas, ponerles termino, etc. y en general, ejecutar o celebrar todos los actos, contratos y negocios conducentes o necesarios a la consecución del objeto social”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA Notario Público de Santiago, Titular de la 41° Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°1.160, subsuelo, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, suplente del titular FÉLIX JARA CADOT , certifica que por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: don NICOLAS IGOR KULIKOFF DEL AMO, por sí y en representación de doña FRANCISCA ALEXANDRA KULIKOFF LEIVA, doña DIXIE JOSELYN LEIVA LEDEA, doña CONSTANZA NICOLE KULIKOFF LEIVA, y; don NICOLÁS JOSÉ KULIKOFF LEIVA, todos los anteriores domiciliados en calle Almahue seiscientos cincuenta y nueve, comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Don NICOLAS IGOR KULIKOFF DEL AMO y doña DIXIE JOSELYN LEIVA LEDEA, son los únicos y actuales socios de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARKU LIMITADA”, Rol Único Tributario N°78.997.600-7, inscrita a fojas 13.295, número 10.690, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997, con capital de $110.000.000. Los únicos y actuales socios acordaron, en escritura extractada, las siguientes modificaciones sociales: MODIFICACIÓN CAPITAL SOCIAL. UNO) AUMENTO DE CAPITAL POR REVALORIZACIÓN. Por escritura extractada, los actuales y únicos socios, acuerdan aumentar el capital de la sociedad, de la suma de ciento diez millones de pesos, a la suma de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro pesos, es decir, un aumento de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro pesos, mediante la capitalización de la cuenta de “Revalorización del Capital Social”. En consecuencia, el capital social actual de la sociedad es la suma de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro pesos que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, correspondiendo a cada socio su participación social. DOS) AUMENTO DE CAPITAL POR APORTE. Por escritura extractada los actuales y únicos socios, acuerdan aumentar el capital social, y autorizar el ingreso a la sociedad de doña CONSTANZA NICOLE, doña FRANCISCA ALEXANDRA, debidamente representada, y don NICOLÁS JOSÉ, todos de apellidos KULIKOFF LEIVA, a la sociedad, por medio de los aportes que estos realizarán, y que se indica en escritura extractada. Aumentando, en consecuencia, el capital de la sociedad de la suma de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro pesos, a la suma de cuatrocientos dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, esto es, un aumento de doscientos nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos, los cuales son aportados y pagados por los comparecientes, en la forma que se señala en escritura extractada. Tres) MODIFICACIÓN SOCIAL. Los actuales y únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARKU LIMITADA”, de común acuerdo y como consecuencia de los aumentos de capital referidos anteriormente, acuerdan modificar, en escritura extractada, el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad, el que se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: Capital Social y Aportes. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se señala a continuación: Uno) don NICOLAS IGOR KULIKOFF DEL AMO, aporta la suma de doscientos ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social; Dos) doña DIXIE JOSELYN LEIVA LEDEA, aporta la suma de ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social; Tres) doña CONSTANZA NICOLE KULIKOFF LEIVA, aporta la suma de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social; Cuatro) doña FRANCISCA ALEXANDRA KULIKOFF LEIVA, debidamente representada, aporta la suma de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social; Cinco) don NICOLÁS JOSÉ KULIKOFF LEIVA, aporta la suma de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social”. MODIFICACIÓN SOCIAL. UNO) MODIFICA RAZÓN SOCIAL. Por escritura extractada los actuales y únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARKU LIMITADA”, vienen en modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo a la razón social, de manera que el nuevo Artículo Segundo de los estatutos sociales queda redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES ARKU LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “ARKU LIMITADA”, y tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana”. DOS) MODIFICA OBJETO SOCIAL. Por escritura extractada los actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES ARKU LIMITADA”, vienen en modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, relativo al giro u objeto social, de manera que el nuevo Artículo Primero de los estatutos sociales queda redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: El objeto social será efectuar por cuenta propia o de terceros todo tipo de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, tangibles o intangibles pudiendo formar, contribuir, participar, intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunicaciones o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de estos, acciones, valores, bonos, y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables, incluidos cuotas o derechos en sociedades de cualquier tipo, títulos de crédito, efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios y, en general, la administración, explotación, y disposición de tales inversiones. Para la prosecución de sus fines, la sociedad podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a ello incluso adquirir, enajenar, comercializar, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea de comerciales o civiles, y en toda clase de títulos de valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos o rentas; formar sociedades, ingresar a ellas, administrarlas, intervenir en su administración, modificarlas, transformarlas, fusionarlas, ponerles termino, etc. y en general, ejecutar o celebrar todos los actos, contratos y negocios conducentes o necesarios a la consecución del objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 10-04-2024. FÉLIX JARA CADOT. N.T