MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMPLEMENTO FILIALES SpA

RUT 76528658-1 CVE 2496917
Fecha instrumento
8 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2024
Repertorio
13321-2024
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad podrá ejecutar, además, otras actividades comerciales que los accionistas socios acuerden.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 8 de mayo de 2024, repertorio 13.321-2024, ante mí, don Arturo Natho Gamboa y don Juan Carlos Balmaceda Peñafiel, en representación de COPEC S.A., en su calidad de único accionista de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones COMPLEMENTO FILIALES SpA (la "Sociedad"), modificó, entre otros, el artículo cuarto de la Sociedad, por el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad será efectuar directamente o a través de su participación como socia en otras sociedades de las que forme parte, inversiones de fondos propios, en forma temporal o permanente, ya sea mediante la celebración de contratos de inversión o de cualquier otra forma, en empresas privadas constituidas en el país o títulos de aportes de capital o préstamo o de formas combinadas de financiamiento, así como la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto y la participación en sociedades ya constituidas. Para el mejor desenvolvimiento de sus negocios, la sociedad, directamente o a través de su participación en otras sociedades de las que forme parte, podrá constituir, participar, promover o formar todo tipo de sociedades o comunidades de interés con otras personas y, en general, realizar todos los negocios que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social. La sociedad podrá ejecutar, además, otras actividades comerciales que los accionistas socios acuerden.”. Demás estipulaciones en objeto de extracto constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 14 mayo 2024.