MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CHRISTIAN DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78246460-4 CVE 2497081
Fecha instrumento
16 de junio de 1992
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de junio de 1992
Notario
CRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO
Domicilio
don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Comuna
Santiago

Objeto social

”. 2) Se reemplaza la cláusula 7a por la siguiente “SÉPTIMO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente a ambos socios quienes al firmar deberán hacerlo con su firma personal precedida de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO, Abogado, Notario Público Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: que, por escritura pública de hoy, repertorio número 3.635-2024, ante mí;. MARÍA EUGENIA STEGER MABILAIS,. y CHRISTIAN HUGO DÍAZ STEGER, ambos domiciliados en Merced 838 “A” Oficina 117 Stgo., modifican sociedad “CHRISTIAN DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de 16.06.1992 celebrada ante don Orlando Godoy Reyes, Notario de la 12 Notaría de Santiago, extracto inscrito a fojas 20234 n°10533 del Registro de Comercio de Santiago de 1992, Diario Oficial el 14.07.1992, en el siguiente sentido, reemplazan: 1) La cláusula 2a. del pacto social por :"SEGUNDO : El objeto de la sociedad será la fabricación por cuenta propia o ajena, la comercialización, distribución, importación, exportación de todo tipo de artículos relacionados con el giro de la ferretería y construcción, así como materiales y maquinaria de construcción y movimiento de tierras, artículos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos, artefactos y repuestos de gas licuado y cañería, productos de aseo, vajilla, como también decoración, menaje y maquinaria gastronómica y artículos para mascotas y alimentos para éstas; y además la sociedad podrá prestar asesorías comerciales o de importación o exportación, y en general realizar cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden, pudiendo para tal objeto realizar o celebrar todos los actos o contratos conducentes al objeto social.”. 2) Se reemplaza la cláusula 7a por la siguiente “SÉPTIMO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente a ambos socios quienes al firmar deberán hacerlo con su firma personal precedida de la razón social. Sin que la enumeración siguiente constituya limitación alguna, los socios podrán celebrar todos los actos y contratos que, digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad, y en especial…”, señalando nuevas facultades de los administradores Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2024. Cristóbal Jesús Antonio Jorquera Caballero. Notario Público Suplente.