Agrícola La Roblería Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2023
- Repertorio
- 16951-2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será cinco años y comenzará su giro con fecha de la escritura extractada. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a (i) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, siempre y cuando las operaciones individualmente consideradas sean iguales o menores a 1.000 unidades de fomento; (ii) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez y a doña Luz Irarrázabal Sánchez, actuando ambos conjuntamente, cuando las operaciones individualmente consideradas sean mayores a 1.000 unidades de fomento, según lo detallado en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, bajo el repertorio 16.951-2023, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa D, Las Condes, Santiago; Elena María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa C, Las Condes, Santiago; Raúl Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa A, Las Condes, Santiago; y Carolina María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Calle Camino Otoñal 1.226, Las Condes, Santiago; acordaron: 1) Dividir la sociedad Agrícola La Roblería Limitada, inscrita a fojas 201 vta., número 238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1991, en dos sociedades de responsabilidad limitada, en la forma y condiciones que se indican en escritura extractada. La primera sociedad, que será la continuadora legal de la existente, conservará su razón social de “Agrícola La Roblería Limitada” y sus actuales estatutos, con las modificaciones que se expresan más adelante y en escritura extractada. La segunda sociedad tendrá por nombre o razón social “Agrícola El Vínculo Limitada”, que se indican más adelante y en la escritura extractada. 2) Modificar los estatutos de Agrícola La Roblería Limitada de la siguiente forma: (a) Como consecuencia de la división de Agrícola La Roblería Limitada acordada en escritura extractada, se disminuyó el capital en la suma de $800.000, reduciéndose en consecuencia de la suma de $2.000.000 a la suma de $1.200.000, y se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.200.000 íntegramente pagado y enterado en arcas sociales de acuerdo a la siguiente participación porcentual: (a) don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $372.000, esto es, el 31% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (b) doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $114.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (c) don Raúl Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $114.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y (d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez aportó la cantidad de $600.000, esto es, el 50% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios.”; (b) Adicionalmente, se acordó modificar el objeto social de la Sociedad, y se reemplazó el Artículo Segundo de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto: (a) la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de predios agrícolas; (b) la compra, venta, distribución, exportación, importación y, comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos agrícolas, forestales, ganado y otros derivados de la actividad agrícola; (c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, valores mobiliarios y todo tipo de instrumento de mercado de capitales, su administración, explotación y la percepción de los frutos naturales y civiles que generen dichas inversiones, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas que los socios acuerden.”; y (c) Por último, se acordó ampliar las facultades de los administradores de la sociedad, correspondiendo la administración y uso de la razón a los señores Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez y a doña Elena María Irarrázabal Sánchez, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, ejercerán directamente la administración o a través de uno o más mandatarios especialmente designados, según lo detallado en la escritura extractada. 3) Los comparecientes en la escritura extractada, en su calidad de únicos socios de la nueva sociedad Agrícola El Vínculo Limitada, acordaron sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Agrícola El Vínculo Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación en cualquier forma de todo tipo de predios agrícolas; (b) la compra, venta, distribución, exportación, importación y, comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos agrícolas, forestales, ganado y otros derivados de la actividad agrícola; (c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas, valores mobiliarios y todo tipo de instrumento de mercado de capitales, su administración, explotación y la percepción de los frutos naturales y civiles que generen dichas inversiones, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas que los socios acuerden. Duración: La duración de la sociedad será cinco años y comenzará su giro con fecha de la escritura extractada. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro. Capital: El capital social asciende a la suma de $800.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al patrimonio que le fue asignado a la sociedad en el proceso de división de Agrícola La Roblería Limitada, según consta en escritura pública extractada. En virtud de lo anterior, se declara que el capital de la sociedad, ascendente a $800.000, se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: (a) don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $248.000, esto es, el 31% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (b) doña Elena María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $76.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; (c) don Raúl Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $76.000, esto es, el 9,5% del capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y (d) doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de $400.000, esto es, el 50% del capital social, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a (i) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, siempre y cuando las operaciones individualmente consideradas sean iguales o menores a 1.000 unidades de fomento; (ii) al socio don Raúl Irarrázabal Sánchez y a doña Luz Irarrázabal Sánchez, actuando ambos conjuntamente, cuando las operaciones individualmente consideradas sean mayores a 1.000 unidades de fomento, según lo detallado en la escritura extractada. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2023.