MAESTRANZA ADMAQ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Notario
- Álvaro Daniel Carvallo Castillo
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAESTRANZA ADMAQ LIMITADA | socio | 76207005-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, don HECTOR EUGENIO ACEVEDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos diez mil ciento noventa guion seis, domiciliado en calle dieciocho de septiembre numero doscientos cuarenta y dos, población Santa Teresa, Machalí; doña TERESA DEL CARMEN ACEVEDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos catorce mil setecientos cincuenta y seis guion K, domiciliada en pasaje nueve número seiscientos cuatro, población Oscar Bonilla, comuna de Rancagua; don CARLOS ROBERTO ACEVEDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres guion nueve, domiciliado en pasaje El Rulo número mil setecientos cuarenta y siete, villa San Ignacio, comuna de Rancagua; don GONZALO ANDRES DONOSO CORREA, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve guion K, domiciliado en Julio Silva Interior lote cuarenta y dos, comuna de Olivar y de paso en esta; y don FRANCISCO LUCIANO LILLO MIERZEJEWSKI, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho guion seis, domiciliado en Diagonal Oriente cincuenta y cuatro treinta y ocho, departamento mil cuatro, comuna de Ñuñoa y de paso en esta, modifican sociedad MAESTRANZA ADMAQ LIMITADA, RUT Nº 76.207.005-7, inscrita a fojas 432, número 479 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2012, y modificada a fojas 1180, número 1272 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2012, de la siguiente manera: a) don Carlos Roberto Acevedo Contreras, dueño del 30% del capital social, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos a don Gonzalo Andrés Donoso Correa y a don Francisco Luciano Lillo Mierzejewski, en una proporción del 15% a cada uno, los cuales se incorporan como socios. El precio de esta cesión asciende a la suma total de $50.000.000, cuya división y forma de pago se señalan en escritura extractada, declarando el cedente haberlo recibido en su total y completa satisfacción sin cargo alguno que formular”. b) doña Teresa del Carmen Acevedo Contreras, dueña del 20% del capital social, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos a Gonzalo Andrés Donoso Correa y a don Francisco Luciano Lillo Mierzejewski, en una proporción del 10% a cada uno, los cuales se incorporan como socios. El precio de esta cesión asciende a la suma total de $30.000.000, cuya división y forma de pago se señalan en escritura extractada, declarando la cedente haberlo recibido en su total y completa satisfacción sin cargo alguno que formular. En consecuencia, el capital social ha quedado distribuido, en los únicos socios, de la siguiente forma. Don Héctor Eugenio Acevedo Contreras, en proporción de un 50%, don Gonzalo Andrés Donoso Correa en proporción de un 25% y Francisco Luciano Lillo Mierzejewski, en proporción de un 25% para cada uno.- Asimismo, en su calidad de únicos socios convienen en modificar la cláusula octava del pacto social en el sentido que la Administración y uso razón social corresponderá a don Héctor Eugenio Acevedo Contreras y a don Francisco Luciano Lillo Mierzejewski, quienes actuando conjuntamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representaran en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con todas las facultades señaladas en la cláusula octava del pacto social. En lo no modificado, permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 03 de mayo de 2024.-