Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2024
- Repertorio
- 3587/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $335.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en la propiedad ubicada en calle Piedra Roja número mil quinientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, especialmente la compraventa del inmueble, su subdivisión, la construcción en él de viviendas, por cuenta propia o de terceros y la venta de las unidades. Al efecto, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social y en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 09/05/2024, Repertorio Nº3.587/2024, otorgada ante doña Paulina Cecilia Miranda Hiriart, Notario Público Suplente de esta notaría y de mí mismo domicilio, INMOBILIARIA ESPACIO LUZ SpA constituyó una sociedad por acciones de la cual se extractan las siguientes menciones: Razón social: “INMOBILIARIA PIEDRA ROJA TRES SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “PIEDRA ROJA TRES SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en la propiedad ubicada en calle Piedra Roja número mil quinientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, especialmente la compraventa del inmueble, su subdivisión, la construcción en él de viviendas, por cuenta propia o de terceros y la venta de las unidades. Al efecto, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social y en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: $335.000.- dividido en 335.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 14 de mayo de 2024.