MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Automotriz Magic Motors Limitada

RUT 76209513-0 CVE 2495784
Notaría
La Reina

Instrumento

Repertorio
8820-2024
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Agustín Ureta Rufin y Luis Esteban Rivera Zúñiga, en adelante denominados como los “Administradores”, quienes la ejercerán, actuando ambos conjuntamente, por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado. Los Administradores, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que guarden relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines”. En todo lo no modificado, continúa vigente pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN SANTIAGO DE CHILE, a veinte de mayo del dos mil veinticuatro ante mí, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de mayo del 2024, repertorio N°8820-2024, ante mí, LUIS ESTEBAN RIVERA ZÚÑIGA, la sociedad EL ASADOR CHILE SpA (antes sociedad de Inversiones K5 Limitada), ambos domiciliados para estos efectos en Camino Al Cerro Lote uno A, Parcela diecinueve, Liray, comuna de Colina, Región Metropolitana, y la sociedad IMPORTACIONES TRANSPORTES E INVERSIONES GOLDENEYE SpA, domiciliada en Camino Mirasol N°1.393, comuna de Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “AUTOMOTRIZ MAGIC MOTORS LIMITADA”. Modificación consiste en: A) Luis Esteban Rivera Zúñiga vende, cede y transfiere el 50% del total de los derechos sociales, a Importaciones Transportes e Inversiones Goldeneye SpA la que, a través de su representante, compra, adquiere y acepta para sí, los derechos referidos en el precio y forma indicados en la escritura extractada. Como resultado de la cesión y venta de derechos don Luis Esteban Rivera Zúñiga se retira de la sociedad; B) Modificar la administración de la sociedad, estableciendo una nueva forma de administración; y C) En virtud de lo anterior, se modifican los artículos tercero y parte del artículo quinto de los estatutos, quedando como sigue: “Tercero: Capital y Responsabilidad de los Socios: El capital social es la suma de diez millones de pesos, que se aporta y entera por los socios en la siguiente forma: (a) EL ASADOR CHILE SpA, (antes Sociedad De Inversiones K5 Limitada) aporta y paga íntegramente en la caja social la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y (b) IMPORTACIONES TRANSPORTES E INVERSIONES GOLDENEYE SpA aporta y paga íntegramente en la caja social la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social.”, “Quinto: Administración y uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Agustín Ureta Rufin y Luis Esteban Rivera Zúñiga, en adelante denominados como los “Administradores”, quienes la ejercerán, actuando ambos conjuntamente, por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado. Los Administradores, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que guarden relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines”. En todo lo no modificado, continúa vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo del 2024.-