MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Trasgesam Capacitaciones SpA

RUT 76452222-2 CVE 2495632
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2016
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2016
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Soledad Farr Tapia Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago con oficio en Pudahuel, certifica que: Por escritura Pública, hoy otorgada ante mí, don Carlos Leonardo Amado Herrera, chileno, casado, publicista, cédula de identidad N°13.043.837-7, domiciliado en Monjitas 527 oficina 1312, comuna de Santiago, región Metropolitana, don Cesar Antonio Soto Candia, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 15.556.347-8 , domiciliado en Anay 798, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y doña Mónica Pamela Pérez Godoy, chilena, casada, abogada , cédula de identidad N° 13.233.658-K, domiciliada en Brown Norte 90 depto. 905, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, suscribieron escritura de cesión y modificación de sociedad en relación con Trasgesam Capacitaciones SpA. RUT. 76.452.222-2, constituida el 6 de diciembre de 2016 ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a Fojas 92292 Nº 50061 del año 2016 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con un capital de $1.500.000.- divido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal. Cesión consiste: don Cesar Antonio Soto Candia, vende, cede y transfiere 100% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad a doña Mónica Pamela Pérez Godoy quien compra, acepta y adquiere para sí, transfiriendo de esta manera, el cien por ciento de los derechos de que es titular. Precio de cesión doña Mónica Pamela Pérez Godoy $4.000.000.-, pagados al contado, en efectivo. Porcentajes de participación producto de cesión: don Carlos Leonardo Amado Herrera, con una participación del cincuenta por ciento en el haber social, y doña Mónica Pamela Pérez Godoy, con una participación del cincuenta por ciento en el haber social. Modificación: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del pacto social sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: A falta del administrador general o de los dos o más administradores generales que actuaren indistintamente, por cualquier motivo, sea en propiedad o interinamente, y mientras la junta de accionistas no elija o designe a su o sus reemplazante actuara como único administrador general y en carácter de interino, con iguales facultades que las del o de los administradores generales de la sociedad, a quienes sustituirá en tal condición el accionista titular de las acciones que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, y a falta de esa mayoría, el siguiente accionista que represente la segunda mayoría relativa. En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social. Santiago, 26 de abril de 2024.