MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES SC ORDNANCE LIMITADA

RUT 76620655-7 CVE 2495534
Fecha instrumento
15 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCELO ANDRÉS CARVALLO REBOLLEDO y a don FRANCISCO JAVIER MIRANDA REINARES, quienes, actuando separada e indistintamente, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad con las mismas facultades enumeradas en los estatutos”; por su parte, el “ARTÍCULO QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, Certifico que ante mí: por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2024, comparecen: don MARCELO ANDRÉS CARVALLO REBOLLEDO y don FRANCISCO JAVIER MIRANDA REINARES, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N° 303, oficina 713, comuna de Providencia, Región Metropolitana en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES SC ORDNANCE LIMITADA, vienen en hacer una cesión de derechos sociales, en cual don MARCELO ANDRÉS CARVALLO REBOLLEDO, vende cede y transfiere un 17% de sus derechos sociales a don FRANCISCO JAVIER MIRANDA REINARES, quedando ambos con un 50% de los derechos y haberes sociales; y modifican los estatutos en sus artículos Cuarto y Quinto relativo a la administración y al capital social, quedando del siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO: De la administración y el uso de la razón social. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCELO ANDRÉS CARVALLO REBOLLEDO y a don FRANCISCO JAVIER MIRANDA REINARES, quienes, actuando separada e indistintamente, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad con las mismas facultades enumeradas en los estatutos”; por su parte, el “ARTÍCULO QUINTO: Del capital social. El capital de la Sociedad será la suma de UN MILLÓN VEINTE MIL PESOS, que se aporta de la siguiente forma: a) Don MARCELO ANDRÉS CARVALLO REBOLLEDO, entera el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a la suma total de quinientos diez mil pesos, que paga en dinero efectivo en este acto; y b) Don FRANCISCO JAVIER MIRANDA REINARES, el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a la suma total de quinientos diez mil pesos, que paga en dinero efectivo en este acto”. Demás estipulaciones en escritura extractada.