CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios DG Limitada

CVE 2495552
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2024
Repertorio
14463-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
cincuenta años contados a partir de la firma de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2024, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 14.463-2024, ante mí: i) INVERSIONES SANDIA LIMITADA, domiciliada en José M. Perceval N° 10.231, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y ii) don JOSÉ LUIS DOSAL DESORMEAUX, Aliro Barahona N° 350, comuna de Curicó, Región del Maule, y de paso por esta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: El nombre de la sociedad será “SERVICIOS DG LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “KUBOX LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, importación, cesión e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la prestación de servicios de cualquier especie relativos al rubro agropecuario, incluyendo materias operacionales, económicas, financieras, tecnológicas, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas agrícolas en general; y d) cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores. Duración: cincuenta años contados a partir de la firma de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: a) Inversiones Sandía Limitada aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; b) Don José Luis Dosal Desormeaux aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Juan Pablo Grez Costabal y José Luis Dosal Desormeaux, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, excepto en las operaciones señaladas en el artículo Octavo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 17 de mayo de 2024.