INVERSIONES CARDONAL ALTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2024
- Repertorio
- 22137-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- Artículo Décimo: La sociedad será administrada conjuntamente por dos cualesquiera de sus accionistas, MARÍA PAULA VILDÓSOLA BRIEBA, CARLOS FRANCISCO VILDÓSOLA BRIEBA, RODRIGO VILDÓSOLA BRIEBA y ENRIQUE VÍCTOR VILDÓSOLA BRIEBA, en adelante, también los “Administradores”, quienes, actuando conjuntamente dos de ellos, tendrán la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, y la podrán ejercer directamente o a través de los representantes o apoderados que al efecto designen, mediante escritura pública.- Los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.” Los Administradores tiene las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría Santiago, Miraflores 178, quinto piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2024, repertorio N° 22.137-2024, ante mí: MARÍA PAULA VILDÓSOLA BRIEBA, CARLOS FRANCISCO VILDÓSOLA BRIEBA, RODRIGO VILDÓSOLA BRIEBA y ENRIQUE VÍCTOR VILDÓSOLA BRIEBA, en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES CARDONAL ALTO SpA, Rol Único Tributario número 76.420.078-0, inscrita a fojas 21.638 N° 12.937 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015, modificaron la sociedad en materias no objeto de extracto, a saber, la Administración de la sociedad: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- Artículo Décimo: La sociedad será administrada conjuntamente por dos cualesquiera de sus accionistas, MARÍA PAULA VILDÓSOLA BRIEBA, CARLOS FRANCISCO VILDÓSOLA BRIEBA, RODRIGO VILDÓSOLA BRIEBA y ENRIQUE VÍCTOR VILDÓSOLA BRIEBA, en adelante, también los “Administradores”, quienes, actuando conjuntamente dos de ellos, tendrán la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, y la podrán ejercer directamente o a través de los representantes o apoderados que al efecto designen, mediante escritura pública.- Los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.” Los Administradores tiene las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024.