MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA

RUT 78327490-6 CVE 2494955
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2024
Repertorio
12335
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de abril de 2024, Repertorio N°12.335, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 2001, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “DA CUENTA DE HECHOS QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 305 número 278, Reg. Com. CBR Santiago., año 1993, en los siguientes términos: 1) Hechos que indica: 1.1) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria Waldemar Alexander Von Wussow Garcés”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.926. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el uno por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA, de los cuales la causante era titular, a sus tres hijos, en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,334%; b) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,333%; c) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,333%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 1% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA; 1.2) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria Waldemar Alexander Philipp Carl Von Wussow Rodewald”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.927. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el 26% de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA, de los cuales el causante era titular, a las siguientes personas y en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 6,5%; b) A doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 6,5%; c) A don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 6,5%; d) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 2,166%; e) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 2,167%; f) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 2,167%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 26% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA; 1.3) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria María Elena Garcés Irarrázabal”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.928. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el 70% de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA, de los cuales la causante era titular, a las siguientes personas y en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 17,5%; b) A doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 17,5%; c) A don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 17,5%; d) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 5,833%; e) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 5,833%; f) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 5,834%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 70% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA. 2) Modificaciones sociales. En virtud de los hechos, acuerdan modificar el Artículo Primero, relativo a los socios y el Artículo Séptimo, relativo al capital social, los que quedan del siguiente tenor: “PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA PUYO ALTO LIMITADA, doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM”.- “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.- de pesos, aportados y enterados con anterioridad a esta fecha, en su totalidad. Los socios han aportado el capital en los montos y porcentajes que se señalan a continuación: a) doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, con $2.500.000.- pesos, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; b) doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, con $2.500.000.- pesos, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; c) don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, con $2.500.000.-, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, con $833.300.- pesos, equivalentes al 8,333% del total de los derechos sociales; e) don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, con $833.300.- pesos, equivalentes al 8,333% del total de los derechos sociales; y f) don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, con $833.400.- pesos, equivalentes al 8,334% del total de los derechos sociales.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 15 de mayo de 2024.