SERVICIOS MÉDICOS PÍA CAMILA MICHAEL LARENAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2024
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBERNARD DEBEUF PONCE DE LEÓN, abogado, Notario Titular de Molina y Sagrada Familia, con oficio en Independencia 2001, comuna de Molina, certifica: Que por escritura de fecha 14 de mayo de 2024, Repertorio número 424-2024, ante mí, comparecieron Oscar Fernando Michael Martínez, chileno, técnico judicial, casado en régimen de sociedad conyugal, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintisiete guion cero, domiciliado en Villa Los Robles, Avenida Oriente número catorce veinte, común a de Molina, Región del Maule, Ruth Cecilia Larenas Díaz, chilena, educadora de párvulos, casada en régimen de sociedad conyugal, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y un mil novecientos noventa y uno guion ocho, domiciliada en Villa Los Robles, Avenida Oriente número catorce veinte, común a de Molina, Región del Maule, ambos por sí y en representación de Pía Camila Michael Larenas, chilena, médico cirujano, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro guion cero, domiciliada para estos efectos en Bustos número dos mil cinto cincuenta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PÍA CAMILA MICHAEL LARENAS SPA”, RUT N°77.066.962-6, inscrita a fojas 71827, número 35161, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. La modificación de la sociedad consistió en lo siguiente: Uno. Se acordó el aumento del capital de la Sociedad en $2.000.000, esto es, del monto actual de $1.000.000 al monto de $3.000.000 mediante la emisión de un 2.000 de acciones nominativas. Oscar Fernando Michael Martínez y Ruth Cecilia Larenas Díaz, actuando por sí, renunciaron a sus derechos preferentes a suscribir las dos mil acciones nominativas que se emiten en este acto, y actuando en representación de Pía Camila Michael Larenas, suscribieron las 2.000 acciones nominativas que se emitieron en dicho acto, pagando dichas acciones en dinero en efectivo, al contado. Con motivo del aumento del capital acordado y la suscripción y pago de las acciones se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es de tres millones de pesos dividido en tres mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: i) doña PÍA CAMILA MICHAEL LARENAS ha suscrito y pagado la cantidad de dos mil cuatrocientas acciones nominativas, que representa el ochenta por ciento del capital social; ii) don OSCAR FERNANDO MICHAEL MARTÍNEZ ha suscrito y pagado la cantidad de trescientas acciones nominativas, que representa el diez por ciento del capital social; y iii) doña RUTH CECILIA LARENAS DÍAZ ha suscrito y pagado la cantidad de trescientas acciones nominativas, que representa el diez por ciento del capital social”. Dos. Se acordó modificar el artículo Sexto de los estatutos sociales en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a Pía Camila Michael Larenas, y en caso de su fallecimiento o incapacidad sobreviniente la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Oscar Fernando Michael Martínez y a Ruth Cecilia Larenas Díaz, quienes deberán actuar en forma conjunta. Asimismo, en caso de encontrarse Pía Camila Michael Larenas fuera del territorio de la República de Chile, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social podrá ser ejercida también por Oscar Fernando Michael Martínez y Ruth Cecilia Larenas Díaz, quienes deberán actuar en forma conjunta. El Administrador, representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si dichos actos corresponden o no al giro ordinario, las que se enumeran en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Molina, 17 de mayo de 2024.