MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS E INVERSIONES VM LIMITADA

RUT 76257702-K CVE 2495001
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 25 de abril de 2024, ante mí, doña María Victoria Elena Marinovic Solo de Zaldívar, cédula número 8.825.704-9 y doña Victoria Catalina Carrillo Marinovic, cédula número 18.818.513-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6.410, oficina 212, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, las comparecientes mayores de edad, otorgaron escritura de saneamiento y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS E INVERSIONES VM LIMITADA” y/o “IVM LTDA”, constituida por escritura pública de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, inscrita a fojas ochocientos veintiséis vuelta número setecientos cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año dos mil doce, haciendo presente que por un error involuntario se individualizó incorrectamente la razón social de la sociedad como “Inversiones y Servicios VM Limitada” en circunstancias que la correcta razón social de la sociedad es “Servicios e Inversiones VM Limitada” y/o “IVM LTDA”, en las siguientes escrituras, extractos y publicaciones; Uno) escritura pública de modificación del domicilio social de la Sociedad, de fecha veintiseis de mayo del dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, reemplazante de la Notario Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo repertorio número dos mil ochocientos cincuenta y dos guion dos mil veintiuno, cuyo extracto se inscribió con fecha veintidós de julio del año dos mil veintiuno a fojas doscientos diecinueve vuelta, número ciento veintiséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno, y Dos) escritura pública de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, bajo repertorio número cuatro mil novecientos setenta y ocho guion dos mil veintiuno, ante la Notario Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas. Un extracto de dicha escritura se inscribió con fecha tres de noviembre del año dos mil veintiuno a fojas ochenta y seis mil seiscientos diecinueve, bajo el número treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, correspondiente al año dos mil veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Asimismo, un extracto de la misma escritura se inscribió con fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno a fojas doscientos sesenta y cinco número ciento sesenta y siete, correspondiente al año dos mil veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, y se tomó nota al margen de la inscripción de fojas ochocientos veintiséis vuelta, número setecientos cuarenta, correspondiente al año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Las comparecientes, vienen en sanear el vicio recién señalado mediante esta escritura pública, ratificándose en el acto todas las actuaciones, contratos y/o actos jurídicos que pudiere haber celebrado la Sociedad bajo la razón social materia del saneamiento y, modificándose los estatutos sociales, en los términos siguientes: i) Se elimina la cláusula “SEXTO: PROHIBICIÓN” ; ii) Se reemplaza la cláusula novena por lo siguiente: “NOVENA: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad durará veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura pública y se entenderá prorrogada por nuevos y sucesivos períodos de veinte años, si antes del vencimiento de cada período ninguno de los socios manifestare, por escritura pública, su decisión de ponerle término. En este caso, deberá tomarse nota de dicha escritura al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses de la expiración de alguno de dichos períodos. Con todo, la sociedad se entenderá subsistir hasta la finalización del período respecto del socio que haya manifestado, legalmente su intención de ponerle término.”; iii) Se reemplaza la cláusula décimo segundo por lo siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: FALLECIMIENTO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, y con los herederos del socio fallecido, representados estos, para el caso de que fueran dos o más, por un mandatario común o delegado designado especialmente para ello; en caso de incapacidad sobreviniente o de interdicción de uno de los socios, debidamente acreditado por los medios de prueba que establece la ley, lo reemplazará el delegado o mandatario designado especialmente para dicho encargo, por los supuestos herederos del incapaz al momento de acreditarse la incapacidad. Al mandatario común o delegado deberá otorgársele mandato suficiente por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio competente; el mandatario común o delegado tendrá idénticas facultades y atribuciones que el socio fallecido o incapaz.” Capital social $10.000.000. En lo no modificado permanece plenamente vigente el actual estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo del año 2024.