RENTAS INMOBILIARIAS MERU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o
Administración
Corresponde a doña Amanda Verónica Dawes Ibáñez y a don Juan Sebastián Luque Holtheuer, quienes actuando indistintamente uno o cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad en todos aquellos actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado y Notario Público 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, local 101, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2024, ante mí, Amanda Verónica Dawes Ibáñez, y Juan Sebastián Luque Holthehuer, ambos domiciliados en calle Las Arañas N° 2350, departamentos 403, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “RENTAS INMOBILIARIAS MERU LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponde a doña Amanda Verónica Dawes Ibáñez y a don Juan Sebastián Luque Holtheuer, quienes actuando indistintamente uno o cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad en todos aquellos actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios suscriben y aportan en caja social, en dinero en efectivo, en la siguiente forma y proporciones: a) Amanda Verónica Dawes Ibáñez: $500.000, equivalentes al 50% del capital social; y b) Juan Sebastián Luque Holthehuer: $500.000, equivalentes al 50% del capital social. Capital íntegramente aportado y pagado en dinero en efectivo. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2024.