INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1650-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Administración
Si quien fallece o incapacita es el socio administrador, la sociedad continuará sus actividades con los herederos y)o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad, mandatario que tendrá las mismas facultades de administración que detentaba el socio administrador fallecido o incapacitado. Si entre los herederos del socio administrador fallecido existen personas que no tengan la libre administración de sus bienes, la designación del mandatario común referida en esta cláusula será facultad exclusiva del albacea que dicho socio haya designado en su testamento, en su caso, aun cuando exista entre los demás herederos personas plenamente capaces. La designación deberá en todo caso ser otorgada por escritura pública cuyo extracto se inscribirá al margen de la inscripción social.” En todo lo que no se modifica, queda vigente pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1.450, local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública repertorio N° 1650-2024, de fecha 26 de marzo de 2024, ante mí, SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad 16.368.609-0, domiciliada en calle La Península 11310 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y JUAN JAIME RIFFO FAJARDO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 5.391.871-9, domiciliado en Av. Club de Campo 172, depto. 1205, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad "INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA", constituida por escritura pública de 10 de junio de 2013, otorgada en Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2013 e inscrito a fojas 55.640 número 36.920 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad tiene el Rol Único Tributario 76.302.319-2. MODIFICACIONES: A) Sustituye artículo 3° pacto social por el siguiente: "TERCERO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a doña SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO, con todas las facultades señaladas en el artículo Décimo Primero de este Estatuto y las que le confiera la ley. B) Sustituye artículo 8° pacto social por el siguiente: "OCTAVO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, la sociedad no incurrirá en causal de disolución. Si quien fallece o se incapacita es el socio no administrador, la sociedad continuará sus actividades con los herederos y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración. Si quien fallece o incapacita es el socio administrador, la sociedad continuará sus actividades con los herederos y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad, mandatario que tendrá las mismas facultades de administración que detentaba el socio administrador fallecido o incapacitado. Si entre los herederos del socio administrador fallecido existen personas que no tengan la libre administración de sus bienes, la designación del mandatario común referida en esta cláusula será facultad exclusiva del albacea que dicho socio haya designado en su testamento, en su caso, aun cuando exista entre los demás herederos personas plenamente capaces. La designación deberá en todo caso ser otorgada por escritura pública cuyo extracto se inscribirá al margen de la inscripción social.” En todo lo que no se modifica, queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.