CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HÉCTOR ANDRÉS LUENGO RODRÍGUEZ E.I.R.L.

CVE 2495013
Capital
$50.500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2024
Notaría
Concepción de Don Ramón García Carrasco

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2024
Repertorio
2949
Notario
LUIS ARMANDO CARRILLO CARO
Oficio
Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción
Comuna
Concepción de Don Ramón García Carrasco

Sociedad

Capital
$50.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, abogado, Notario Público de la Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, suplente del titular don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, oficio en esta ciudad, calle Barros Arana 989, certifica: que por escritura pública de fecha 13/05/2024, Repertorio N°2949, otorgada ante el Notario titular de esta Notaría don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, el señor HÉCTOR ANDRÉS LUENGO RODRÍGUEZ, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos veintisiete mil doscientos setenta y cinco guión seis, casado, domiciliado en Chiguayante, calle Soteras 170, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, denominada: INMOBILIARIA HÉCTOR ANDRÉS LUENGO RODRÍGUEZ E.I.R.L sin embargo, podrá actuar frente a terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, Bancos, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, incluso Servicios de Impuestos Internos y Servicios de Tesorería, con el nombre de fantasía INMOBILIARIA OPEN HOUSE E.I.R.L.- El giro u objeto de la empresa será la compra, venta, y arriendo de inmuebles, y cualquier otro negocio que el representante estime.- El domicilio de la empresa será la comuna de CHIGUAYANTE, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. La administración, representación y uso de la razón social o nombre de la empresa, como así mismo de su nombre de fantasía, corresponderá a su constituyente don Héctor Andrés Luengo Rodríguez.- El capital suma de $50.500.000.- que el constituyente entera en arcas empresariales, con la suma de $500.000.- en este acto, de contado, dinero efectivo y moneda nacional; y además aportando el bien inmueble de su dominio y posesión personal el cual es el siguiente: La unidad 93, que corresponde al departamento D-41, del cuarto piso de la torre D; y el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento N°34; ambos del Condominio Antumalal, Segunda Etapa, con acceso por calle Libertad N°492, de la comuna de Chiguayante. Según sus antecedentes la Unidad 93, tiene una superficie de 69,00 metros cuadrados. El Condominio Antumalal fue construido en la parcela número 178, ubicado en Chiguayante, camino a Hualqui, calle Libertad N°492 (ex ciento setenta y ocho) de una extensión de 10.000 metros cuadrados y cuyos deslindes y medidas son los siguientes: Al Norte, en 100 metros con Parcelas números 1171 y ciento setenta (170); AL Sur, en cien (100) metros con calle Libertad; Al Oriente, en cien (100) metros con resto de la Parcela ciento setenta y ocho (178) y al Poniente, en cien (100) metros con Parcela ciento setenta y nueve (179). Se comprenden los derechos de dominio, uso y goce de los demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y sus reglamentos, al reglamento de copropiedad. Copia del plano, certificado de recepción definitiva, D.O.M. para la Segunda Etapa, Torres D y E, número veinte (20) de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte (2020), y el certificado que lo declara acogido al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria D.O.M. número diez (10) de fecha cinco de junio de dos mil veinte; Se encuentran agregado al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete correspondiente al año dos mil veinte, bajo los números quince, quince A y quince B respectivamente. El título de dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, a fojas trescientos veintinueve vuelta (329v), bajo el número trescientos dieciséis (316) correspondiente al año dos mil veintiuno (2021). Don Héctor Andrés Luengo Rodríguez, compró y adquirió el inmueble por medio de escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Concepción de Don Ramón García Carrasco. Se deja constancia que el inmueble antes individualizado, se encuentra con Hipoteca de primer grado en favor del Banco de Crédito e Inversiones, inscrito a fojas ciento sesenta y cinco (165), bajo el número ciento dos (102) correspondiente al año dos mil veintiuno (2021) del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante; además, posee inscrito el Reglamento de Copropiedad del Condominio Antamulal, la cual se encuentra a fojas setecientos quince vuelta (715 vta), bajo el número cuatrocientos ochenta y ocho (488) del año dos mil diecinueve del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Finalmente, el inmueble antes descrito, posee una prohibición en favor del acreedor, Banco de Crédito e Inversiones, la cual consta a fojas ciento veintiuno (121), bajo el número ciento ocho (108) del año dos mil veintiuno (2021), del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Dicho inmueble se encuentra enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el n! 03111- 00370) de la comuna de Chiguayante, avaluado en la suma de $50.000.000.- El constituyente don Héctor Andrés Luengo Rodríguez limita su responsabilidad al monto de su aporte .La empresa que por este acto se constituye, tendrá una duración indefinida, pudiendo el constituyente terminarla en cualquier tiempo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, a 17 de Mayo de 2024.