INMOBILIARIA ATAL, MANDIOLA & VARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en Decreto número ciento diez de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso Comuna y Ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública Rep. 4.000-2024, otorgada con fecha 29 de abril de 2024, compareció don SEBASTIAN ANDRES MANDIOLA TAGLE, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 12.183.847- 8; la sociedad INVERSIONES MANDIOLA & VARAS LIMITADA (antes denominada INVERSIONES ATAL & VARAS LIMITADA), del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.180.399-9, representada por don SEBASTIAN ANDRES MANDIOLA TAGLE, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 12.183.847-8 y por don LUIS ALBERTO VARAS UNDURRAGA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 10.535.197-6, todos domiciliados en calle Agustinas 1291, oficina E, cuarto Piso, Santiago, quienes modificaron la sociedad INMOBILIARIA ATAL, MANDIOLA & VARAS LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 42.294 número 29.984 del año 2006, en los siguientes términos: a) Modificar la cláusula TERCERA, en el sentido de modificar la razón social de la sociedad INMOBILIARIA ATAL, MANDIOLA & VARAS LIMITADA, pasando a llamarse “INMOBILIARIA MANDIOLA & VARAS LIMITADA”, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “INMOBILIARIA M & V LTDA.” b) Modificar la cláusula OCTAVO, en el sentido de que la representación de la sociedad, administración y uso de la razón social corresponderá a don LUIS ALBERTO VARAS UNDURRAGA y a don SEBASTIÁN ANDRÉS MANDIOLA TAGLE, quienes, actuando conjuntamente, podrán obligar válidamente a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social de la compañía pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social. En todo lo no modificado, se mantiene vigente la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo 2024.