BELTRAMIN Y PEREZ CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Administración
Que la totalidad de los accionistas, en este acto, acuerdan el cambio en la administración que se señala en esta cláusula. La administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social, será ejercida, indistintamente, por doña INGRID ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, quien actuará en nombre de la sociedad. Facultades del administrador: La nueva administradora tendrá las mismas facultades señaladas en los estatutos de la sociedad, sin modificación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Santiago, Titular Primera Notaría Peñalolén, Avenida Grecia 5616, 2º Piso, certifica, que por escritura pública de hoy ante mi : doña INGRID ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, chilena, soltera, secretaria ejecutiva, cédula nacional de identidad Nº8.283.314-5, domiciliada en calle 2 Oriente Nº2880, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana; y don ESTEBAN OSVALDO BELTRAMÍN PÉREZ, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad Nº19.525.267-K, domiciliado en calle 2 Oriente Nº2880, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana: Se modifica la sociedad por acciones denominada BELTRAMIN Y PEREZ CONSULTORES SpA. Antecedentes: Que, por escritura pública otorgada en la 4º Notaría de Santiago, de don Cosme Fernando Gomila Gatica, de Constitución de Sociedad por Acciones, repertorio Nro:8237 de fecha 23 de julio de 2020, se constituyó la sociedad denominada “BELTRAMIN Y PEREZ CONSULTORES SpA”, bajo las condiciones del estatuto contenido en dicho instrumento. Administración social original: En el acto de constitución, se designó como representante legal, judicial y extrajudicial, junto con el uso de la razón social de esta sociedad a don ESTEBAN OSVALDO BELTRAMÍN PÉREZ. Mecanismo de modificación de los estatutos: Al no estar previsto expresamente, se rige por las normas del Código de Comercio, en sus artículos 424 a 446 y, en particular, el artículo 427. Accionistas: Consta en la constitución de la sociedad, que el capital social se divide en 1.000 acciones nominativas, quedando 50 de ellas en propiedad de doña INGRID ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, y 950 acciones en propiedad de don ESTEBAN OSVALDO BELTRAMÍN PÉREZ. Modificación en la administración: Que la totalidad de los accionistas, en este acto, acuerdan el cambio en la administración que se señala en esta cláusula. La administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social, será ejercida, indistintamente, por doña INGRID ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, quien actuará en nombre de la sociedad. Facultades del administrador: La nueva administradora tendrá las mismas facultades señaladas en los estatutos de la sociedad, sin modificación alguna. Demas estipulaciones en la escritura extractada. Peñalolen 03 de Mayo de 2024.