MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

UNIÓN DE CENTROS DE ACOPIO LECHEROS S.A.

RUT 96818410-5 CVE 2494305
Fecha instrumento
17 de abril de 2024
Notaría
Villarrica

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2024
Notario
Marianela Angélica Bustos Bustos
Domicilio
y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores
Comuna
Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de Abril 2024, ante el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, don JULIO ANDRÉS MORENO CARABANTE, chileno, abogado, soltero, C.N.I Nº14.492.488-6, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº499, Edificio Don Santos, segundo piso, oficina tres, ciudad y comuna de Villarrica, en los siguientes términos: UNO) redujo a Escritura Pública Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 01 de Abril de 2024, de la UNIÓN DE CENTROS DE ACOPIO LECHEROS S.A, y en cuyo texto se estipularon el objeto de la Junta y sus respectivos acuerdos: OBJETO DE LA JUNTA: Don Rosario Javier Catalán Lagos, haciendo uso de la palabra en su calidad de Presidente del Directorio y de la presente Junta, manifestó que el objeto de ésta es someter a aprobación de los accionistas el saneamiento de vicios formales que afectan la modificación de la sociedad, solicitada por el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén para la inscripción de la Reducción a escritura pública de Junta Ordinaria de Accionistas de la Unión de Centros de Acopio Lecheros S.A.- Que esta acción debe efectuarse por escritura pública y la misma reducirse a un extracto que se publica en el Diario Oficial.- Todo lo anterior con la finalidad de darse cumplimiento a lo establecido en el artículo trescientos cincuenta y cuatro inciso tercero del Código de Comercio.- Los accionistas a continuación de numerosas intervenciones han manifestado su unánime aprobación respecto del saneamiento de los vicios formales que afectan la posibilidad de inscripción del extracto de la modificación de los estatutos sociales, mandatando expresamente para la redacción y firma de la escritura de Saneamiento al Abogado Julio Andrés Moreno Carabante, facultándole además para extractarla y requerir las inscripciones conforme a derecho.- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS. Por unanimidad de los accionistas asistentes con derecho a voto, se conviene en llevar a efecto el acuerdo tomado en la presente junta.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.-- DOS) Que mediante escritura pública de fecha cinco de Noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público don Francisco Javier Muñoz Flores, Titular de la Notaría de Villarrica, Repertorio número tres mil ciento treinta y seis guión dos mil diecinueve, compareció don Julio Andrés Moreno Carabante, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la Unión de Centros de Acopio Lecheros S.A. de fecha catorce de septiembre del año dos mil diecinueve, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Edición Electrónica número cuarenta y dos mil quinientos diez fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diecinueve; Rectificada por otra escritura pública de fecha ocho de Febrero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante doña Marianela Angélica Bustos Bustos, Notario Público Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, de la Notaría de Villarrica, Repertorio número quinientos sesenta y dos guión dos mil veinticuatro, el mismo compareciente don Julio Andrés Moreno Carabante, rectificó y complementó la escritura pública señalada anteriormente, en el sentido de agregar los datos de inscripción de la Sociedad Anónima “Unión de Centros de Acopio Lecheros S.A.” que corresponden a los siguientes: “La sociedad se encuentra inscrita a fojas veintitrés vuelta número diecisiete al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete”; dicha rectificación y complementación consta al margen de la escritura pública rectificada.- Que el extracto de la escritura de Reducción a escritura pública de Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad referida en la cláusula primera precedente, no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del plazo legal a que se refiere el artículo trescientos cincuenta y cuatro inciso tercero del Código de Comercio.- Que uno de los vicios que la ley mencionada permite sanear de acuerdo a sus normas, se encuentra aquel que consiste en la inscripción extemporánea del extracto de la escritura social y, en este caso, de su modificación.- Saneamiento. Luego, en virtud de lo señalado en las cláusulas precedentes de este instrumento, don JULIO ANDRÉS MORENO CARABANTE, viene en sanear, en la representación que inviste, el vicio individualizado en la cláusula tercera precedente de este instrumento, a fin de que el Conservador de Bienes Raíces respectivo, proceda a inscribir el extracto de esta escritura en el Registro de Comercio, el que contemplará los antecedentes de la escritura de Reducción a escritura pública de Junta Ordinaria de Accionistas, de Rectificación y Complementación y además, de Saneamiento, por cuanto esta última escritura deberá considerarse parte integrante de la primitiva escritura, anotándose al margen de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 15 de Mayo de 2024.-