CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES AGENCIA DE COMUNICACIONES, DISEÑO Y RELACIONES PUBLICAS RK LIMITADA

RUT 19323910-2 CVE 2494332
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2024
Repertorio
5979-2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a la socia doña KATJA MAGDALENA KIRIGIN LUNECKE y a la socia doña ROSARIO PAZ LEON TAPIA, ambas ya individualizadas precedentemente, quienes podrán administrar conjuntamente la sociedad, para lo cual deberán anteponer a sus firmas la razón social representará a la sociedad, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, Local 312 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 5.979-2024, con fecha 25-04-2024, ante mí: doña KATJA MAGDALENA KIRIGIN LUNECKE , chilena, soltera, periodista, C.I.Nº 19.323.910-2, domiciliada en Av. Luis Thayer Ojeda Nº 610, Dpto. 601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña ROSARIO PAZ LEON TAPIA, chilena, soltera, periodista, C.I.Nº 19.540.248-5, domiciliada en Av. Vitacura Nº 3501, Dpto. 302, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, las comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada de profesionales, que se regirá en lo no previsto en este contrato, por las disposiciones contenidas en la ley 3.918 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en los Códigos Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables. Razón Social: será SOCIEDAD DE PROFESIONALES AGENCIA DE COMUNICACIONES, DISEÑO Y RELACIONES PUBLICAS RK LIMITADA. Pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales y bancarios el nombre de fantasía “Agencia RK Ltda.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar y ejecutar todas aquellas tareas, trabajos, investigaciones profesionales, tendientes a consultoría y asesorías de todo tipo, profesionales, gremiales y otras, que tuvieren relación con prestaciones de asesorías en comunicaciones y relaciones públicas y organización de eventos; b) En general, realizar cualquier actividad relacionada o conexa con las anteriores y que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Doña KATJA MAGDALENA KIRIGIN LUNECKE, aporta la suma de $500.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, equivalente a un 50% del capital social; y, b) doña ROSARIO PAZ LEON TAPIA, aporta la suma de $500.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, equivalente a un 50% del capital social. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a la socia doña KATJA MAGDALENA KIRIGIN LUNECKE y a la socia doña ROSARIO PAZ LEON TAPIA, ambas ya individualizadas precedentemente, quienes podrán administrar conjuntamente la sociedad, para lo cual deberán anteponer a sus firmas la razón social representará a la sociedad, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 26-04-2024.