MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 86422000-2 CVE 2494551
Fecha instrumento
25 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2024
Repertorio
12334
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de abril de 2024, Repertorio N°12.334, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 2001, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “DA CUENTA DE HECHOS QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 160 número 89, Reg. Com. CBR Curicó., año 1979, en los siguientes términos: 1) Hechos que indica: 1.1) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria Waldemar Alexander Von Wussow Garcés”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.926. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el uno por ciento de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA, de los cuales la causante era titular, a sus tres hijos, en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,334%; b) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,333%; c) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,333%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 1% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA; 1.2) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria Waldemar Alexander Philipp Carl Von Wussow Rodewald”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.927. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el 1% de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA, de los cuales el causante era titular, a las siguientes personas y en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 0,25%; b) A doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 0,25%; c) A don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 0,25%; d) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,083%; e) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,084%; f) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 0,083%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 1% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA; 1.3) Con fecha 23 de abril del año 2024 se suscribió escritura pública de “Liquidación y Adjudicación Parcial de Comunidad Hereditaria María Elena Garcés Irarrázabal”, suscrita en la notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna de don Sergio Arenas Benoni, rep. N°11.928. En virtud de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, se adjudicaron el 88% de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA, de los cuales la causante era titular, a las siguientes personas y en la siguiente proporción y porcentajes: a) A doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 22%; b) A doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 22%; c) A don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, se le adjudicó el 22%; d) A doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 7,333%; e) A don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 7,333%; f) A don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, se le adjudicó el 7,334%. En virtud de lo anterior, queda debidamente adjudicado el 80% de los derechos sociales en la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA.- 2) Modificaciones sociales. En virtud de los hechos, el artículo primero, relativo a los socios y el artículo quinto relativo al capital social, los que quedan del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA, doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM. Socios en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto principal será la explotación agrícola en sus diversas formas, como la ganadería, los cultivos, las plantaciones frutales u otros, por cuenta propia o ajena; los recursos relativos al agro y, en especial, todas aquellas actividades relacionadas, directa o indirectamente al giro agrícola y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad puede ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”.- ; “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de once millones doscientos mil pesos, aportados y enterados con anterioridad a esta fecha, en su totalidad en dinero en efectivo, por bienes inmuebles, acciones y derechos debidamente apreciados. Los socios han aportado el capital en los montos y porcentajes que se señalan a continuación: a) doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, con dos millones novecientos noventa y seis mil pesos, equivalentes al veintiséis coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; b) doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, con dos millones novecientos noventa y seis mil pesos, equivalentes al veintiséis coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; c) don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, con dos millones seiscientos cuatro mil pesos, equivalentes al veintitrés coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, con ochocientos sesenta y ocho mil pesos, equivalentes al siete coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; e) don MATÍAS MAXIMILIANO VON WUSSOW KEIM, con ochocientos sesenta y ocho mil pesos, equivalentes al siete coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; y f) don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, con ochocientos sesenta y ocho mil pesos, equivalentes al siete coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 15 de mayo de 2024.-