CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Geología e Ingeniería Limitada

CVE 2494432
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2024
Repertorio
6954-2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años contados desde su escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Sergio Tomás Uribe Valdés, quien la ejercerá por sí o por uno o más delegados especialmente designados al efecto mediante escritura pública. Actuando de la forma indicada, el socio administrador tendrá las más amplias e ilimitadas facultades para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en Calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2024, bajo el repertorio N°6954-2024, ante mí, don Sergio Tomás Uribe Valdés e Inversiones Marlin Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°3.500, oficina 1.301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes cláusulas: Razón Social: “Servicios de Geología e Ingeniería Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de gestión, administración, geología, ingeniería, financieros y todo otro relacionado directa o indirectamente con la industria minera, en sus fases de exploración y/o explotación; y b) la realización de actos y negocios que los socios de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, aportado y enterado por los socios en el acto de constitución, en la siguiente forma y proporción: a) Sergio Tomás Uribe Valdés, aporta la suma de $999.000, equivalentes a un 99,9% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y b) Inversiones Marlin Limitada, aporta la suma de $1.000, equivalentes al 0.1% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Sergio Tomás Uribe Valdés, quien la ejercerá por sí o por uno o más delegados especialmente designados al efecto mediante escritura pública. Actuando de la forma indicada, el socio administrador tendrá las más amplias e ilimitadas facultades para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro social. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde su escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024.