Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2024
- Notario
- ANA MARÍA PODLECH PEREZ
- Oficio
- Primera Notaría Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna Castro
- Duración
- 5 años contados fecha constitución. Vencido plazo original, se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos, a menos que alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, mediante escritura pública anotada margen inscripción social, con no menos de 6 meses anticipación fecha expiración plazo original o cualquiera de las prórrogas en
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de operaciones u actos de comercio, cualquiera sea su tipo o naturaleza. La realización de todo tipo de actividades u operaciones financieras, pudiendo tomar o dar en préstamo suma de dinero. La inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Compra, venta, ejecución, cobranza de todo tipo de deudas y carteras de deuda. Compra, venta, arriendo, remodelación, construcción de todo tipo de bienes muebles o inmuebles. En general el objeto social que determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANA MARÍA PODLECH PEREZ, Notario Público Interino Primera Notaría Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 mayo 2024, ALBERTO SEGUNDO VELÁSQUEZ TRIVIÑO, domiciliado Bernardo O’Higgins 696, comuna Castro y PAULA ALEJANDRA CÁRDENAS NEGUE, domiciliada sector rural Llau Llao, comuna Castro, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social será: “INVERSIONES ORO LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de operaciones u actos de comercio, cualquiera sea su tipo o naturaleza. La realización de todo tipo de actividades u operaciones financieras, pudiendo tomar o dar en préstamo suma de dinero. La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Compra, venta, ejecución, cobranza de todo tipo de deudas y carteras de deuda. Compra, venta, arriendo, remodelación, construcción de todo tipo de bienes muebles o inmuebles. En general el objeto social que determinen socios.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá ambos socios, quienes actuando conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, gozarán amplias facultades, conforme clausula cuarta pacto social. Capital social: $40.000.000, que socios aportan siguiente manera: 1) ALBERTO SEGUNDO VELÁSQUEZ TRIVIÑO, $20.000.000, dinero efectivo. 2) PAULA ALEJANDRA CÁRDENAS NEGUE, $20.000.000, dinero efectivo; encontrándose capital íntegramente pagado y enterado caja social. ALBERTO SEGUNDO VELÁSQUEZ TRIVIÑO, ostenta 50 por ciento derechos sociales, y PAULA ALEJANDRA CÁRDENAS NEGUE, ostenta 50 por ciento derechos sociales. Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia monto respectivos aportes. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre socios en porción a sus aportes. Duración: 5 años contados fecha constitución. Vencido plazo original, se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos, a menos que alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, mediante escritura pública anotada margen inscripción social, con no menos de 6 meses anticipación fecha expiración plazo original o cualquiera de las prórrogas en vigencia. La no inscripción oportuna de referida manifestación de voluntad la invalidará y dejará sin efecto. Domicilio: comuna Castro, sin perjuicio sucursales o agencias que puedan establecerse resto del país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 15 de mayo de 2024.