COMERCIAL EUGENIO MARDONES BARRÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2024
- Notario
- NICOLAS IGNACIO CONSTENLA NOVOA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $1.764 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS IGNACIO CONSTENLA NOVOA, Notario Publico Titular y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en calle Chacabuco N° 750, Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2024, ante mí, don EUGENIO SALVADOR MARDONES BARRÍA, en representación de “COMERCIAL EUGENIO MARDONES BARRÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, empresa individual de responsabilidad limitada del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Nicolás Mascardi número mil doscientos tres interior, comuna de Ancud y, don RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES, domiciliado en Errázuriz N° 1167 de Ancud, por sí y en representación de IGNACIO SALVADOR MARDONES BARRIENTOS, con domicilio en Huildad sin número, sector rural de la ciudad y comuna de Quellón y de don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE, domiciliado en calle Alonso de Ercilla número trescientos setenta y dos de la ciudad de Quellón, modificaron sociedad “COMERCIAL ISLA KENT LIMITADA”, con nombre fantasía “PESQUERA KENT LTDA”, constituida por escritura pública 16 enero 2023, ante Notario Público de Ancud Martita Wörner Tapia, extracto inscrito a fojas 31 número 12 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Ancud, año 2013, y publicado Diario Oficial 40.466, de fecha 23 enero 2013, modificada también según consta inscripción fojas 75, número 44 Registro de Comercio del año 2016, Conservador de Bienes Raíces de Ancud en el siguiente sentido: a esta fecha los únicos socios de “COMERCIAL ISLA KENT LIMITADA” son: a) “COMERCIAL EUGENIO SALVADOR MARDONES BARRÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE, con un uno por ciento de los derechos sociales.- “COMERCIAL EUGENIO SALVADOR MARDONES BARRÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, debidamente representada vende el noventa y nueve por ciento de sus derechos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales a RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $1.800.000, pagados en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- Asimismo JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE, debidamente representado vende el uno por ciento uno de sus derechos, equivalente al dos por ciento de los derechos sociales a don IGNACIO SALVADOR MARDONES BARRIENTOS, debidamente representado, quien los compra, acepta y para sí, en $200.000 que son pagados en dinero efectivo que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Como consecuencia cesiones, se retira de la sociedad, “COMERCIAL EUGENIO SALVADOR MARDONES BARRÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE e ingresan a la misma RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES e IGNACIO SALVADOR MARDONES BARRIENTOS, respectivamente. De esta forma, la participación en el capital social queda siguiente manera: a) RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES, 98 por ciento derechos sociales y, b) IGNACIO SALVADOR MARDONES BARRIENTOS 2 por ciento derechos sociales. Actuales y únicos socios acuerdan: 1) Modificar la cláusula cuarta sociedad referida la que pasa a tener el siguiente tenor: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES, quien actuando por la sociedad en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá la representación de la Sociedad ante Organismos Públicos, entendiéndose incorporados los de carácter Municipal, Servicios Públicos, Ministerios, Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo, lo anterior, atendido al objeto social indicado, pudiendo actuar para todos los efecto legales, obligando a la sociedad en toda clase de actos de administración, que digan relación con el objeto social, anteponiendo a su forma la razón social de la Sociedad, con las más amplias facultades, en especial aquellas contenidas en la cláusula cuarta de la escritura extractada. 2) Modificar DOS: Se modifica la Cláusula Quinta respecto del capital social en cuanto a los aportes de los socios quedando como se india a continuación “QUINTO: Por este acto se modifica la cláusula quinta de la escritura referida y su modificación anterior, la que pasa a tener el siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos que se aporta de la siguiente forma: a) RICARDO SEGUNDO LAGNO CRUCES, aporta la suma de $1.764.000 en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y, b) IGNACIO SALVADOR MARDONES BARRIENTOS, aporta $36.000, en dinero efectivo que ha quedado ingresado a la caja social.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Ancud, 14 de mayo de 2024.