MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Campanil S.A.D.P.

CVE 2494672
Capital
$37.012 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2024
Notario
ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
Oficio
Décima Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$37.012 CLP
Ley aplicable
Ley N° 21.197

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción, con asiento en Penco, certifico que con fecha 30 de abril de 2024 ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Campanil S.A.D.P., celebrada ante mí con esta misma fecha, en la que se acordó y aprobó lo siguiente: I. Aumentar el capital social de la suma de $37.012.500 dividido en 2.115 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 3 corresponden a acciones serie A y 2.112 corresponden a acciones serie B, íntegramente suscritas y pendientes de pago, a la cantidad de $1.508.637.138 dividido en 86.208 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 84.093 nuevas acciones de pago de la serie B, de iguales características que las existentes, representativas de $1.471.624.638, que se suscribieron y pagaron en el mismo acto, según se indica en la escritura extractada. A la fecha del presente extracto, el capital de la sociedad asciende a $1.508.637.138, dividido en 86.208 acciones, de las cuales se encuentran suscritas y pagadas 84.093 acciones serie B, y suscritas, pero no pagadas, 2.112 acciones serie B y 3 acciones serie A. II. Implementar el “Protocolo General Para Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional” del Ministerio del Deporte, dando cumplimiento a la Ley N° 21.197, a la Ley N° 21.605 y a los artículos primero y cuarto del Decreto N° 22 del 21 de julio de 2020 del Ministerio del Deporte. III. Se modificaron los artículos Primero, Sexto y Segundo Transitorio de los estatutos sociales y se incorporó un nuevo artículo Quincuagésimo Quinto. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Concepción. 10 mayo 2024.