CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS JOAF LIMITADA

CVE 2494647
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2024
Repertorio
4473-2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de cinco años cada uno salvo que cualquiera de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el mismo registro

Objeto social

Tendrá por objeto la asesoría en materias legales, financieras, tributarias y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros. ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en Decreto número ciento diez de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso Comuna y Ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública, de fecha 14 de mayo de 2024, Repertorio N°4.473-2024 ante mí, don Agustín Fuenzalida Hochschild y don José Pablo Bravo Burnier, ambos domiciliados en Napoleón N° 3010, oficina 51, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “ASESORÍAS JOAF LIMITADA”. OBJETO: Tendrá por objeto la asesoría en materias legales, financieras, tributarias y comerciales en general, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta propia o a través de terceros. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a los dos socios, esto es, José Pablo Bravo Burnier y Agustín Fuenzalida Hochcshild, quienes actuando individual e indistintamente, y sin limitación alguna, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de 100.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (a) don Agustín Fuenzalida Hochschild aporta la suma de $99.000, equivalente al 99% de los derechos sociales, que paga en el acto de constitución; (b) don José Pablo Bravo Burnier aporta la suma de $1.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que paga en el acto de constitución. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La Sociedad tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de cinco años cada uno salvo que cualquiera de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el mismo registro. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, representaciones y sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Demás cláusulas constan en pacto social extractado. Santiago, 15 de mayo de 2024.