CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ALCHTEC SpA

CVE 2494626
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La Sociedad será administrada y representada por don JORGE ARTURO NARANJO HIDALGO, quien actuará de manera individual e indistintamente con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui N°73, comuna y ciudad Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 mayo de 2024, ante mí: don JORGE ARTURO NARANJO HIDALGO; y, don FELIPE IGNACIO ROMERO ACUÑA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad es “ALCHTEC SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /A/ Prestar toda clase de consultorías ya sea profesional o técnica, y servicios de tecnologías en información, planificación y asesoría en el área de ingeniería, automatización, administración, comercial y financiera u otras materias a fines; /B/ El desarrollo informático, en todas sus formas y especialidades, creando y operando páginas web, redes sociales, contenido audiovisual, mensajes de textos, contenido para operadores móviles, y sus derivados; C) La prestación de servicios de capacitación y consultoría sobre estas y otras materias que tengan directa o indirecta relación con el giro social; D) La organización, celebración y producción de eventos, seminarios, webinars charlas educativas, capacitaciones y reuniones de todo tipo, el arrendamiento de locales, salones e inmuebles que sean necesarios para ello; /E/ La prestación de servicios publicidad y creación contenido digital aptos para ser publicados vía radiodifusión, televisión, internet, redes sociales, vía pública y sus similares, como también, la creación de marcas, logotipos y diseños de marcas, ya sea por cuenta propia o a través de terceros; /F/ La prestación de todo servicio de asesoría, producción o creación de contenido digital, radiales, audiovisuales, televisivos, publicitarios, y en cualquier otro medio de reproducción, almacenamiento de información, creación, supervisión, mantención de sitios web, portales, blogs, redes sociales, redes de telecomunicación, aplicaciones digitales, de entretención, educativos o de cualquier índole; y /K/ El invertir, explotar y administrar toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y en toda clase de títulos; celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos u operaciones financieras y comerciales de efectos y valores, ya sea en Chile o en el extranjero, importar, exportar, en general, realizar todos los actos conducentes a dichos fines, ya sea por cuenta propia o ajena. En general la “Sociedad” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines sociales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Administración: La Sociedad será administrada y representada por don JORGE ARTURO NARANJO HIDALGO, quien actuará de manera individual e indistintamente con las más amplias facultades de administración. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscriben y pagan en la siguiente forma: don JORGE ARTURO NARANJO HIDALGO, suscribe ocho mil acciones (8.000), equivalentes al ochenta por ciento (80%) de las acciones, las cuales se enteran y pagan en este acto en dinero efectivo; y, don FELIPE IGNACIO ROMERO ACUÑA, suscribe dos mil acciones (2.000), equivalentes al veinte por ciento (20%) de las acciones, las cuales se enteran y pagan en este acto en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2024.