SOCIEDAD INMOBILIARIA, COMERCIAL Y DE INVERSIONES SANTA AIDA ROYAL HOUSE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Domicilio
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $320.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario Público Titular La Serena, Avenida Juan Cisternas 2283, Local 3, Edificio Atrium, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2024, ante doña Camila Alfaro Cazaux, Notario Suplente del suscrito, doña AIDA EUGENIA PINEDA GARRIDO, domiciliada en Avenida Miramar número seis mil doscientos setenta y dos, El Mirador de Peñuelas, La Serena; don CARLOS ALBERTO MONSALVES VENEGAS, quién comparece por sí y en representación de la sociedad MONSALVES & PINEDA INVERSIONES LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Miramar número seis mil doscientos setenta y dos, El Mirador de Peñuelas, La Serena; sanearon y rectificaron escritura pública de fecha 15.02.2024, ante la Notaría de don Mariano Torrealba Ziliani de La Serena, sobre constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA, COMERCIAL Y DE INVERSIONES SANTA AIDA ROYAL HOUSE LIMITADA” o “INMOBILIARIA SANTA AIDA ROYAL HOUSE LTDA.”, Repertorio número trescientos veintiséis del dos mil veinticuatro, cuyo extracto fue publicado, con fecha veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres y que no fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio respectivo, por existir errores en su escritura, extracto y encontrarse fuera de plazo; La sociedad se rectificó en cuanto a: i) Se rectifica la cláusula sexta en cuanto al Capital, debiendo ser la siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de ($320.000.000.-) trescientos veinte millones de pesos, los que se enteran y pagan de la siguiente forma: a) Doña Aida Eugenia Pineda Garrido, aporta, en dominio pleno, la cantidad de cuarenta y tres millones pesos, en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social, equivalentes al trece coma cuarenta y cuatro por ciento; b) Don Carlos Alberto Monsalves Venegas, aporta en dominio pleno, la cantidad de ciento veinte millones de pesos, equivalentes al treinta y siete coma cinco por ciento, de la siguiente forma: 1) Aporta, en dominio pleno, en la suma de noventa millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el inmueble consistente en el departamento número cuatrocientos seis del cuarto piso, la bodega número ciento trece, y el estacionamiento cubierto número ochenta y dos, todos del Edificio Jardín del Mar I, de la comuna de Coquimbo. El referido condominio se construyó sobre el inmueble denominado LOTE DOS B UNO GUION A, resultante de la subdivisión del Lote Dos B Uno, y éste a su vez resultante de la fusión del Lote Dos guion B y del Lote C, ubicados en la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de subdivisión agregado bajo el numero novecientos sesenta y ocho, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil trece, el que de acuerdo al plano citado, se encuentra enmarcado en el polígono B-C-G-H-J-K-L-M-B, tiene una superficie aproximada de catorce mil ciento cuarenta y nueve coma noventa y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: AL NORPONIENTE: en tramo M-B de ochenta y seis coma once metros, con Avenida Costanera, que lo separa del mar de Chile, y en tramo H-J de nueve coma cincuenta metros con Lote Dos B Uno guion B del mismo plano de subdivisión; AL SURORIENTE: en tramo G-C de noventa y tres coma veintinueve metros con terreno cedido a bien nacional de uso público calle Los Pescadores, que lo separa del Lote A (Club Hípico), y en tramo L-K de once coma ochenta y un metros con Lote Dos B Uno guion B del mismo plano de subdivisión; AL NORORIENTE: en tramo B-C de ciento setenta y seis coma cincuenta metros con el Condominio Peñuelas Club; y al SURPONIENTE: en tramo L-M de once coma noventa y un metros, J-K de ciento cuarenta y dos coma treinta y seis metros, y G-H de diecinueve coma diecisiete metros, todos con Lote Dos B uno guion B del mismo plano de subdivisión. El referido Condominio se encuentra acogido a las normas del Decreto con Fuerza de Ley número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve, y a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y sus modificaciones posteriores y al Reglamento de la mencionada ley. Los planos de Copropiedad se encuentran agregados bajo el número dos mil quinientos cuarenta y ocho, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil trece. Se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno sobre el cual se encuentra emplazado, y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria, al Reglamento de Copropiedad General, inscrito a fojas cuatro mil setecientos setenta y uno número dos mil ochenta y cuatro, y al Reglamento de Copropiedad del Edificio, inscrito a fojas cuatro mil ochocientos sesenta número dos mil ciento veinte, ambos del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año dos mil trece. Lo adquirió por tradición que le hizo Inmobiliaria Ecasa Peñuelas Sociedad Anónima, según escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece, otorgada ante doña Claudia Alejandra González Encina, Notario Público y Conservador de Minas de Coquimbo, suplente del Titular, don Mariano Torrealba Ziliani. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil doscientos veinticinco, número mil doscientos cuarenta y ocho, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil catorce. Figuran con los roles de avalúo de la comuna de Coquimbo, el departamento cuatrocientos seis, bajo el número novecientos seis guion doscientos treinta y nueve; la bodega ciento trece, bajo el número novecientos seis guion quinientos sesenta y cinco; y el estacionamiento ochenta y dos, bajo el número novecientos seis guion seiscientos noventa y siete. 2) Aporta, en dominio pleno, la cantidad de treinta millones pesos, en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social; y, c) La sociedad Monsalves & Pineda Inversiones Limitada, aporta en dominio pleno, la cantidad de ciento cincuenta y siete millones de pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma cero seis por ciento, de la siguiente forma: 1) Aporta, en dominio pleno, en la suma de ciento diez millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el SITIO NUMERO DOS del lote número dos del plano de loteo denominado Lomas de Peñuelas de la comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el número doscientos al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año mil novecientos noventa. Este loteo se efectuó en un retazo de terreno que tiene una cabida aproximada de diez mil metros cuadrados del Fundo Peñuelas Norte. Los deslindes particulares del Lote número Dos, son los siguientes: AL NORTE, en treinta y nueve coma ocho metros con sitio número tres del lote número dos del plano de subdivisión antes referido; AL SUR, en tres metros con frente a la intersección de calle Nueva y Ruta D raya cuatrocientos veintinueve, ambos del citado plano de subdivisión; AL ORIENTE, en cincuenta y uno coma cinco metros con frente a la Ruta D raya cuatrocientos veintinueve del plano de subdivisión; y AL PONIENTE, en treinta y tres metros con frente a Calle Nueva de idéntico plano de subdivisión. El referido lote tiene una superficie aproximada de setecientos treinta y tres coma ochenta y ocho metros cuadrados. Lo adquirió por tradición que le hizo don Juan José Morlans Escalante, mediante escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani. El título de dominio consta de la inscripción de fojas nueve mil seiscientos diez, número seis mil quinientos diecinueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil quince. El inmueble referido tiene asignado el rol de avalúo número tres mil novecientos seis guion sesenta y seis. 2) Aporta, en dominio pleno, en la suma de ocho millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el SITIO NÚMERO OCHO, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres - A, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres, y éste a su vez producto de división del Lote Uno - G, Resto de la Estancia Cruz de Cañas, ubicado en la antigua subdelegación de Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, conforme al plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince y del certificado número IV-E-ciento noventa y nueve de igual fecha, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil quince, bajo el número dos mil setecientos diecisiete. Según plano antes mencionado, el inmueble tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes y medidas especiales: NORTE, en cien coma ciento cincuenta metros con lote siete; SUR, en cien coma ciento cincuenta metros en partes iguales con Lote treinta y dos y lote treinta y tres, Camino Servidumbre de por medio; ORIENTE, en cincuenta coma cero quince metros con Lote diez; PONIENTE, en cincuenta coma cero diecisiete metros con parte del Lote seis del Plano de Subdivisión. Dicho lote figura con el rol de avalúo en trámite número tres mil novecientos dieciséis guion ochocientos de la comuna de Coquimbo. El rol matriz es el número tres mil novecientos dieciséis guion cuatrocientos cincuenta y uno. El título se encuentra inscrito a fojas siete mil seiscientos cuarenta y tres, número cuatro mil tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año dos mil trece. 3) Aporta, en dominio pleno, en la suma de ocho millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el SITIO NÚMERO DIEZ, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres - A, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres, y éste a su vez producto de división del Lote Uno - G, Resto de la Estancia Cruz de Cañas, ubicado en la antigua subdelegación de Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, conforme al plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince y del certificado número IV-E-ciento noventa y nueve de igual fecha, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil quince, bajo el número dos mil setecientos diecisiete. Según plano antes mencionado, el inmueble tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes y medidas especiales: NORTE, en cien coma ciento cincuenta metros con Lote Nueve; SUR, en cien coma ciento cincuenta metros en partes iguales con Lotes cuarenta y cuarenta y uno; ORIENTE, en cincuenta coma cero cero ocho metros, con Lote diez; PONIENTE, en cero coma cero trece metros con Lote ocho. Dicho lote figura con el rol de avalúo en trámite número tres mil novecientos dieciséis guion ochocientos dos de la comuna de Coquimbo. El rol matriz es el número tres mil novecientos dieciséis guion cuatrocientos cincuenta y uno. El título se encuentra inscrito a fojas siete mil seiscientos cuarenta y tres, número cuatro mil tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año dos mil trece. 4) Aporta, en dominio pleno, en la suma de ocho millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el SITIO NÚMERO DOCE, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres - A, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres, y éste a su vez producto de división del Lote Uno - G, Resto de la Estancia Cruz de Cañas, ubicado en la antigua subdelegación de Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, conforme al plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince y del certificado número IV-E-ciento noventa y nueve de igual fecha, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil quince, bajo el número dos mil setecientos diecisiete. Según plano antes mencionado, el inmueble tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes y medidas especiales: NORTE, en cien coma ciento cincuenta metros con Lote once; SUR, en cien coma ciento cincuenta metros en partes iguales con Lotes cuarenta y ocho y cuarenta y nueve; ORIENTE, en cincuenta coma cero cero tres metros con Lote catorce; PONIENTE, en cincuenta coma cero cero ocho metros con Lote diez. Dicho lote figura con el rol de avalúo en trámite número tres mil novecientos dieciséis guion ochocientos cuatro de la comuna de Coquimbo. El rol matriz es el número tres mil novecientos dieciséis guion cuatrocientos cincuenta y uno. El título se encuentra inscrito a fojas siete mil seiscientos cuarenta y tres, número cuatro mil tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año dos mil trece. 5) Aporta, en dominio pleno, en la suma de ocho millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el SITIO NÚMERO CATORCE, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres - A, resultante de la subdivisión del Lote Uno - G - Tres, y éste a su vez producto de división del Lote Uno - G, Resto de la Estancia Cruz de Cañas, ubicado en la antigua subdelegación de Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, conforme al plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha diecinueve de octubre de dos mil quince y del certificado número IV-E-ciento noventa y nueve de igual fecha, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil quince, bajo el número dos mil setecientos diecisiete. Según plano antes mencionado, el inmueble tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes y medidas especiales: NORTE, en cien coma ciento cincuenta metros con Lote trece; SUR, en cincuenta coma cuatrocientos dos metros con Lote cincuenta y seis y en cuarenta y nueve coma setecientos cuarenta y ocho metros con Lote cincuenta y siete, camino servidumbre de tránsito de por medio; ORIENTE, en cuarenta y nueve coma novecientos noventa y ocho metros con parte del Lote quince. Dicho lote figura con el rol de avalúo en trámite número tres mil novecientos dieciséis guion ochocientos seis de la comuna de Coquimbo. El rol matriz es el número tres mil novecientos dieciséis guion cuatrocientos cincuenta y uno. El título se encuentra inscrito a fojas siete mil seiscientos cuarenta y tres, número cuatro mil tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año dos mil trece. 6) Aporta, en dominio pleno, en la suma de quince millones de pesos, tasados así de común acuerdo con los socios, el inmueble consistente en el LOTE SESENTA y UNO A, resultante de la subdivisión del Sitio número sesenta y Uno, del proyecto de Parcelación Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivisión predial, protocolizado bajo el número ciento ochenta y seis, al final del Registro de Instrumentos Publico a cargo de quien fuera Notario de Coquimbo, don Oscar Suarez Álvarez, cuya copia se encuentra agregada bajo el número cuatrocientos cuarenta y cinco, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. El referido inmueble, según sus títulos y plano señalado, tiene una superficie aproximada de mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados y los siguientes deslindes y medidas especiales: AL NORTE: Sitio número sesenta, en cincuenta y tres metros; AL SUR: Sitio número sesenta y Dos, callejón de por medio en cincuenta y tres metros. AL ORIENTE: Camino Público La Serena - Ovalle, en treinta y cinco metros; y AL PONIENTE: Lote Sesenta y Uno B del plano de subdivisión, que se reserva el vendedor, en treinta y cinco metros. Lo adquirió por tradición que le hizo Salvador Chambe Mollo, según costa de escritura pública de compraventa de fecha diez de septiembre del año dos mil quince, otorgada ante don Mariano Torrealba Ziliani, Notario Público y Conservador de Minas de Coquimbo. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas once mil setenta y seis número cinco mil seiscientos setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil quince. El inmueble figura con el Rol de avalúo número novecientos quince guion trescientos ochenta y dos de la comuna de Coquimbo.” ii) Se rectifica la cláusula Décimo Quinta, en cuanto a la Personería, debiendo ser la siguiente: “La personería de don Carlos Alberto Monsalves Venegas, para actuar en representación de la sociedad Monsalves & Pineda Inversiones Limitada, consta de la escritura pública de constitución de sociedad de fecha dieciséis de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario que fue de Coquimbo, don Alberto Mozó Aguilar, documento que no se inserta por ser conocido de las partes y del notario que autoriza; y, iii) Se rectifica el extracto publicado de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA, COMERCIAL Y DE INVERSIONES SANTA AIDA ROYAL HOUSE LIMITADA o INMOBILIARIA SANTA AIDA ROYAL HOUSE LTDA.”, publicado con fecha veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, en el Duración de la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogables de manera señalada en la escritura; Considerando que la constitución de la sociedad adolece de vicios formales que afectan al perfeccionamiento de esta misma, los comparecientes, vienen en sanear dichos vicios de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero y cuarto de la Ley Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve, siendo suficiente título de saneamiento la suscripción del presente instrumento, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva; La Serena , 15 de mayo de 2024.