MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA

RUT 77608057-8 CVE 2493544
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024
Repertorio
3513-2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.513-2024, ante mí, don FRANCISCO SEBASTIAN ACEVEDO NEIRA, quien declara ser chileno, soltero, conductor profesional, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve guion cero, domiciliado en calle Primero de Mayo número tres mil cuatrocientos veintidós, comuna de Renca, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EFRABUS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.608.057-8, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: el actual y único accionista modifica en este acto y por el presente instrumento lo siguiente: Se modifica por completo el ARTICULO DECIMO SEXTO de la escritura de constitución de Sociedad, y se reemplaza por el siguiente: “DECIMO SEXTO: El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este modo, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrán: Uno) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros, sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y avenir y -en general- podrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil; y, Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de ella, incluso autocontratando. Veintisiete) Delegar en todo o parte las facultades entregadas al Gerente General. Conferir poderes generales y conferir poderes especiales, pudiendo delegar dicho poder en todo o en parte, sea por instrumento público o privado, y a una o más personas, quienes podrán actuar de manera indistinta”. El notario que suscribe certifica que comparece en la presente escritura el único accionista de la sociedad, que representa la totalidad de acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo señalado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En todo lo no modificado, la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2024.