MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MEDI-URO-KINESIS ORTIZ COLOMA LIMITADA

RUT 77854230-7 CVE 2493527
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2002

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2002
Notario
ante mí XIMENA SCHMALFELDT RICCI
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

- La administración y uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Coloma Castro. con las más amplias facultades y para obligarla deberá expresar que actúa en representación de ella y anteponiendo la razón social a su respectiva firma.- El administrador actuando en la forma expresada tendrá las mas amplias facultades tanto en el orden judicial, como extrajudicial con la plenitud de derechos con que es posible actuar de acuerdo a la ley, en todos los negocios, gestiones, trámites, actuaciones, contratos, convenciones y juicios de cualquiera naturaleza que sea, que tuviere pendiente o le ocurra en lo sucesivo, en el país o en el extranjero.- El administrador queda facultado con todas y cada una de las facultades que se mencionan, sin que la enumeración o enunciación sea limitativa. El administrador queda facultado representando a la sociedad para: comprar, vender, permutar, dar en dación en pago y dar y tomar en arriendo o administración toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, vehículos, acciones y bonos; celebrar toda clase de contratos de promesa, compraventa, permuta, arriendo, leasing, sociedad, depósitos, comodatos, préstamos, mutuos, mandatos, censo, renta vitalicia, usufructos, prendas, hipotecas, construcción, distribución, representación, de seguros, de comisión, de corretaje, de trabajos, de cambios, de factoring, licencia o royalty, know how, lease back, merchandising, joint ventures, engineering, underwriting, de suministro, contratos de apertura de crédito, contratos preparatorios o definitivos, y toda clase de contratos nominados e innominados; para otorgar mandatos e instrucciones a los bancos o a quien estime conveniente por medios remotos, especialmente internet y cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o telefónica, para que contrate servicios que estén disponibles por dicha modalidad suscribiendo en nombre de la sociedad la documentación que fuere menester. Asimismo,

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37407 del 13 de noviembre de 2002

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En San Antonio, República de Chile a 03 de Mayo de 2024, ante mí XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de fecha veintidós de Marzo del año en curso del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, comparecen: doña MARIA ALEJANDRA COLOMA CASTRO, chileno, divorciada, kinesióloga, Rut 9.062.842-9, Alejandrina Zegers N° 58, comuna de Santo Domingo; don ANTONIO ORTIZ COTO, chileno, divorciado, medico urólogo, Rut N° 14.706.377-6, domiciliado en Avenida Barros Luco 1814, of 1, Comuna de San Antonio; don FELIPE IGNACIO COLOMA ORTIZ, chileno, soltero, Médico Cirujano, rut N° 19.686.103-3, domiciliado en Peñuelas Norte N° 196, Comuna de La Serena, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas citadas y exponen: Que mediante escritura pública de fecha 06/11/2002 ante el Notario Público de Santiago don Abner Poza Maldonado, Notario público suplente del titular don Luis Poza Maldonado, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “MEDI-URO-KINESIS ORTIZ COLOMA LIMITADA”, RUT 77.854.230-7, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 37.407 13/11/2002, e inscrito a fojas 30430 N° 24.671, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2002.. Capital Social $2.000.000. CESIÓN DE DERECHOS. A.- Por el presente acto don ANTONIO ORTIZ COTO vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes a cincuenta por ciento de los derechos y acciones en la sociedad “MEDI-URO-KINESIS ORTIZ Y COLOMA LIMITADA”, ya individualizada, a don FELIPE IGNACIO COLOMA ORTIZ quien compra, acepta y adquiere para si dicho porcentaje de derechos sociales. PRECIO DE VENTA DE LAS CESIONES DE DERECHOS Y FORMA DE PAGO. A.- El precio de venta de la cesión de derechos realizada por don ANTONIO PORTIZ COTO a don FELIPE IGNACIO COLOMA ORTIZ es la suma de $1.500.000, los que se pagan en dinero en efectivo, y que el cedente declara íntegramente pagado. SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia mencionada en las cláusulas segunda y tercera de este instrumento quedan como únicos socios de la sociedad “MEDI-URO-KINESIS ORTIZ Y COLOMA LIMITADA” las siguientes personas: A.- doña MARIA ALEJANDRA COLOMA CASTRO con un CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. B.- don FELIPE IGANCIO COLOMA ORTIZ con un CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las partes acuerdan que la compraventa y modificación de la sociedad entraron a regir de esta fecha, para todos los efectos legales y tributarios. Asimismo se deja constancia que el nuevo socio asume la responsabilidad tributaria a contar de la fecha indicada anteriormente. RAZON SOCIAL. Las partes en este acto vienen en modificar la razón social por MEDI-URO-KINESIS COLOMA LIMITADA, Pudiendo utilizar como nombre de fantasía ante banco e instituciones financieras MEDI-URO-KINESIS LTDA. USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACION.- La administración y uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Coloma Castro. con las más amplias facultades y para obligarla deberá expresar que actúa en representación de ella y anteponiendo la razón social a su respectiva firma.- El administrador actuando en la forma expresada tendrá las mas amplias facultades tanto en el orden judicial, como extrajudicial con la plenitud de derechos con que es posible actuar de acuerdo a la ley, en todos los negocios, gestiones, trámites, actuaciones, contratos, convenciones y juicios de cualquiera naturaleza que sea, que tuviere pendiente o le ocurra en lo sucesivo, en el país o en el extranjero.- El administrador queda facultado con todas y cada una de las facultades que se mencionan, sin que la enumeración o enunciación sea limitativa. El administrador queda facultado representando a la sociedad para: comprar, vender, permutar, dar en dación en pago y dar y tomar en arriendo o administración toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, vehículos, acciones y bonos; celebrar toda clase de contratos de promesa, compraventa, permuta, arriendo, leasing, sociedad, depósitos, comodatos, préstamos, mutuos, mandatos, censo, renta vitalicia, usufructos, prendas, hipotecas, construcción, distribución, representación, de seguros, de comisión, de corretaje, de trabajos, de cambios, de factoring, licencia o royalty, know how, lease back, merchandising, joint ventures, engineering, underwriting, de suministro, contratos de apertura de crédito, contratos preparatorios o definitivos, y toda clase de contratos nominados e innominados; para otorgar mandatos e instrucciones a los bancos o a quien estime conveniente por medios remotos, especialmente internet y cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o telefónica, para que contrate servicios que estén disponibles por dicha modalidad suscribiendo en nombre de la sociedad la documentación que fuere menester. Asimismo, se faculta al administrador para que con cargo a los fondos disponibles en los bancos, de cualquier naturaleza, o con cargo a las cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, o cuentas a la vista, efectúe traspasos entre ellas o con cargo a las cuentas que eventualmente y en lo sucesivo abriere la sociedad, o a cuentas corrientes, de ahorro o cuentas a la vista de terceros, así como otras cuentas que en lo sucesivo permitiere este tipo de traspasos, abiertas en el Banco o en aquellos Bancos con los que sea técnicamente factible efectuar dichos traspasos y se carguen en forma directa utilizando al efecto el teléfono, celulares, internet o cualquier medio remoto. También se le faculta para que proceda a cargar en las cuentas corrientes, de ahorros, cuentas a la vista u otras pagos de bienes y servicios de la sociedad, al efecto, el administrador queda expresamente facultado para celebrar contratos o documentación que sea necesaria o menester con los Bancos, Instituciones o Servicios que corresponda; para modificar, aclarar, rectificar, complementar, transformar, enmendar, resciliar, dejar sin efecto, anular, todos los actos, contrato o convenciones que celebre; para celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósitos, de crédito o especiales, para girar y sobregirar en ellas; solicitar, aprobar e impugnar saldos; solicitar y retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar, protestar, cobrar, cancelar, prorrogar, renovar, suscribir y renovar pagarés, letras de cambio, cheques, vale vistas, boletas de garantía, PL., libranzas y toda clase de documentos y títulos de comercio; contratar mutuos, líneas de créditos, préstamos de dinero, descuento de letras de cambio, pagares y de toda clase de documentos de crédito, sobregiros y créditos de cualquier clase; comprar y vender toda clase de valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; constituir, retirar toda clase de depósitos; contratar cuentas de ahorro, girar, percibir, cobrar, firmar los recibos y cancelaciones; constituir y retirar valores en custodia, constituir y retirar valores en garantía; constituir, posponer, alzar toda clase de prendas civiles, comerciales, agrarias, industriales, de compraventa de cosas muebles a plazo, sin desplazamiento, de acciones y valores mobiliarios, etc. y prohibiciones; endosar y ceder las prendas; constituir, posponer y alzar hipotecas y prohibiciones; afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; arrendar y abrir cajas de seguridad; renunciar acciones y derechos, fijar domicilio con prórroga de jurisdicción, constituir, modificar, fusionar, absolver, transformar, disolver y liquidar toda clase de sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; celebrar contratos de embarque, suscribir documentos de embarque, renovarlos, recibirlos, endosarlos, retirarlos; contratar acreditivos, créditos documentarios; realizar toda clase de operaciones de exportación, importación y de comercio exterior, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexas; adquirir moneda extranjera y divisas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias para sus operaciones de comercio exterior, liquidar divisas y moneda extranjera resultantes de las operaciones de comercio exterior conforme con las normas legales y reglamentarias, asumir riesgos de diferencias de cambio, y en general realizar operaciones de cambio en la forma indicada; abrir y contratar cartas de créditos; participar y realizar inversiones en fondos mutuos, adquiriendo cuotas de los mismos, rescatar total o parcialmente las inversiones hechos en fondos mutuos, cobrar los vale vista y cheques correspondientes; convenir aperturas de créditos, contratar tarjetas de crédito y toda clase de contratos, convenciones y operaciones nominadas o innominadas que celebren los Bancos o instituciones financieras, y toda clase de operaciones en el mercado de capitales; para representar a la sociedad ante toda persona natural o jurídica, autoridades administrativas, organismos fiscales, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías de la República, Servicios de Aduanas, Banco Central de Chile, Dirección del Litoral, Gobernaciones Marítimas, Gobernaciones Provinciales, Intendencias, Municipalidades, Compañías de Seguro, Sanitarias, Autoridades del Medio Ambiente, etc.; podrá también otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos, estipular en cada contrato que celebre precios, condiciones, plazos, garantías, reajustes, tipo de moneda y todo aquellos que estime conveniente; rescindir, resolver, resciliar, renunciar la acción resolutoria, renunciar acciones de cualquier clase o naturaleza, dejar sin efecto los actos, contratos o convenciones que celebren; pedir posesiones efectivas de herencias, aceptar herencias, con o sin beneficio de inventario, aceptar y realizar adjudicaciones de bienes raíces, solicitar y participar en las particiones y liquidaciones de bienes en que tenga interés la mandante; designar síndicos, entrar en concurso, designar depositarios, peritos tasadores, conceder quitas o esperas, suscribir los documentos concernientes al ejercicio de las facultades expresadas; cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad mandante, sea en forma judicial o extrajudicial; pudiendo depositar cheques a la orden, nominativos de la sociedad en su cuenta corriente personal, efectuar pagos, novar, compensar, transar, hacer y aceptar daciones de pago, remitir, y extinguir toda clase de obligaciones; reprogramar, renegociar, refinanciar, negociar toda clase de obligaciones y créditos. El administrador representará judicialmente al mandante ante toda clase de tribunales con las facultades expresadas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse de la acción deducida, renunciar toda clase de recursos o términos legales, acciones, comprometer transigir, conciliar, avenir, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar las jurisdicción, designar abogados patrocinantes y apoderados y revocar sus designaciones. El administrador podrá designar mandatarios generales o especiales, revocar dichos mandatos; delegar el mandato y revocar delegaciones. El administrador también queda expresamente facultado para autocontratar en forma amplia; para comprar lo que la mandante estime vender, para vender lo que la mandante debe comprar, para caucionar con bienes personales obligaciones de la sociedad o sus deudas personales con bienes de la sociedad; para afianzar a la sociedad o que ella la afiance en sus deudas personales, para ser codeudores solidarios de la sociedad o ésta con él, y en todas aquellas situaciones, negocios, actos, contratos o convenciones que estimen conveniente. En suma, el administrador podrá realizar y celebrar todos los actos, negocios trámites, gestiones, actuaciones, contratos, convenciones judiciales o extrajudiciales, operaciones y negociaciones en el país y en el extranjero, las importaciones y exportaciones de toda clase de productos, mercaderías, vehículos y equipos que estimen convenientes, para actuar ante toda persona natural o jurídica y las facultades para los cuales se exija por la ley mención especial, las que se entiendan conferidas por éste acto.- En todo lo no modificado, quedan absolutamente vigentes las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 03 de Mayo de 2024.-