MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MERCAN LIMITADA

RUT 77406288-2 CVE 2493909
Fecha instrumento
11 de mayo de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y
Duración
10 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 5 años en forma señalada en escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda y a doña María Isabel Cangas Pérez, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Los socios acuerdan, además, que en caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal de don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda o de doña María Isabel Cangas Pérez, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada individualmente en alguno de los Administradores. En caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal tanto de don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda y de doña María Isabel Cangas Pérez, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en don Andrés Fernando Merino Cangas, actuando individualmente, con las mismas facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, Lo Barnechea, certifica: por escritura pública con fecha 11 de mayo de 2024, ante mí, Andrés Fernando Merino Cangas, Camino el Tucuquere, N° 4085, Lo Barnechea, Cristián Renato Merino Cangas, Av. Los Trapenses N°4979, casa 29, Lo Barnechea, y Maria Isabel Merino Cangas, Av. Luis Pasteur N°7.508, Vitacura, modificaron sociedad INMOBILIARIA MERCAN LIMITADA. Modificaciones consisten: Socios acuerdan fijar estatutos refundidos, como siguen: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA MERCAN LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INMOBILIARIA MERCAN LTDA.”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la actividad inmobiliaria, pudiendo al efecto adquirir, vender, arrendar y administrar todo tipo de bienes raíces, sean por cuenta propia o terceros, y desarrollar proyectos inmobiliarios; (b) la construcción, remodelación y urbanización de viviendas, edificios, casas, loteos y en general todo tipo de obras relacionadas con la construcción, como contratista o subcontratista, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto adquirir materiales, maquinarias y elementos para las construcciones. Realizar loteos y urbanizaciones de viviendas acogidas o no al Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, sus reglamentos y modificaciones; (c) la ejecución, desarrollo y estudio de proyectos inmobiliarios, de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista. La construcción de todo tipo de obras civiles, viales e hidráulicas; (d) la participación como socio, accionista o administrador en toda clase de sociedades, asociaciones, cooperativas, comunidades, cuentas en participación y en general, de cualquier clase de personas jurídicas; (e) efectuar cualquier otra actividad, servicio u operación de orden comercial o financiera relacionada directa o indirectamente con los giros señalados y celebrar todos los actos y contratos conducentes y/o necesarios para cumplir con los objetivos sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. Don Andrés Fernando Merino Cangas aporta la suma de trescientos treinta y cuatro mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados; Dos. Don Cristián Renato Merino Cangas aporta la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados; y, Tres. Doña María Isabel Merino Cangas aporta la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 5 años en forma señalada en escritura extractada. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda y a doña María Isabel Cangas Pérez, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Los socios acuerdan, además, que en caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal de don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda o de doña María Isabel Cangas Pérez, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada individualmente en alguno de los Administradores. En caso de incapacidad, fallecimiento, renuncia, extravío o inhabilitación legal tanto de don Gastón Félix Moisés Merino de la Cerda y de doña María Isabel Cangas Pérez, la administración, representación y uso de la razón social quedará radicada en don Andrés Fernando Merino Cangas, actuando individualmente, con las mismas facultades de administración. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2024.