CONSTRUCTORA FRABE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Mayo de 2024, ante mí, don FRANCO ALEXANDER TOBAR ARAYA, C.I.21.389.561-3 y NATALIA KARINA RABET RAMIREZ, C.I16.682.823-6, ambos domiciliados en San Francisco de Aculeo, Parcela N° 8, comuna de Paine, Región Metropolitana, se modificó sociedad “CONSTRUCTORA FRABE SpA”, RUT.77.125.563-9, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2019 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 91565 N° 45006 del año 2019 de la siguiente forma: se modifica el artículo noveno contenido en el Título Tercero del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña NATALIA KARINA RABET RAMIREZ, cédula de identidad número 16.682.823-6, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito; Dos) girar y sobregirar en cuenta corriente; Tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; Cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otros documento representativo de dinero, valores o bienes; Seis) aceptar, reaceptar, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; Siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de créditos o préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera y realizar operaciones de factoring; Ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, ceder créditos y aceptar cesiones de cualquier tipo o clase; Nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; Diez) realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; Once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; Doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; Quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho) retirar mercaderías de Aduana; Diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte) firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, prorrogar, terminar, disolver, renovar, poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, vehículos motorizados y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticuatro) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; Veinticinco) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintiséis) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; Veintisiete) dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Veintiocho) convenir intereses y multas; Veintinueve) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riegos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y uno) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; treinta y dos) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Treinta y tres) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cuatro) contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; Treinta y cinco) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Treinta y seis) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y siete) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y ocho) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y nueve) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta) ingresar a sociedades ya constituidas, construir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; Cuarenta y uno) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y dos) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Cuarenta y tres) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y cuatro) dar y tomar bienes en hipoteca; Cuarenta y cinco) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta y seis) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y siete) aceptar fianzas, simples y solidarias; Cuarenta y ocho) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Cuarenta y nueve) conceder quitas o esperas; Cincuenta) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y uno) celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y dos) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y tres) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cuatro) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; Cincuenta y cinco) constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y seis)solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripción y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Cincuenta y siete) celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y ocho) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cincuenta y nueve) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradora de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones; Sesenta) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y uno) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y dos) celebrar toda clase de contratos de constitución a suma alzada o por administración; Sesenta y tres) presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cuatro) inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Sesenta y cinco) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; Sesenta y seis) vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; Sesenta y siete) celebrar contratos de arrendamientos, explotación y avío sobre las minas y minerales; Sesenta y ocho) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Sesenta y nueve) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos, y Setenta) revocar y modificar mandatos. En todo lo no modificado queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Mayo de 2024.