MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada

RUT 77716278-0 CVE 2493883
Capital
$450.000 CLP
Fecha instrumento
2 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$450.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna, y oficio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7.930, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de Mayo de 2024, ante mí, GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, domiciliado en El Peral 679, depto. 106, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO RAMÍREZ MONTES, domiciliado en Mar Jónico 7511, depto. 304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ, domiciliado en Luz 2965, depto. 203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron escritura pública de “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales de “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, R.U.T. Nº77.716.278-0; Sociedad inscrita a fojas 13.314, número 6.441, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2023, en la que estipularon los siguientes acuerdos: Uno. Cesión de derechos. Pablo Ignacio Ramírez Montes, vende, cede y transfiere a Pablo Andrés Mahú Martínez, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del total de los derechos sociales de la sociedad “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”. Precio de la cesión de derechos: $50.000, pagados en efectivo. Como producto de ello, la participación de los socios en el capital social queda de la siguiente manera: a) Gustavo Miguel Serrano Ferrer, con el 90% de los derechos sociales; y b) Pablo Andrés Mahú Martínez, con el 10% de los derechos sociales. Dos: Modificaciones a La Sociedad: Los actuales y únicos socios de “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, esto es, Gustavo Miguel Serrano Ferrer y Pablo Andrés Mahú Martínez, acuerdan aumentar el capital de la sociedad, desde el monto actual de $500.000, a la suma de $900.000, esto es, en un total de $400.000. Aumento de capital pagado en este acto, en efectivo, por Pablo Andrés Mahú Martínez. En virtud de esta modificación, el capital social queda fijado en la suma única y total de $900.000, el que ha sido pagado en partes iguales por los socios GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER y PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ. En vista de lo anterior, socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales; y Dos) PABLO ANDRÉS MAHÚ MARTÍNEZ, ha pagado y aportado la suma de $450.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo, o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y, a falta de acuerdo, se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales. Los socios convienen en que en todo lo no modificado por este instrumento quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, en especial la que dice relación con la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 14 de mayo de 2024.