SOCIEDAD AGRÍCOLA MI HUERTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2024
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y durará cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso.- Ademas los socios ratifican todas y cada una de las actuaciones realizadas con anterioridad a esta fecha por la sociedad a traves de su representante. En lo no modificado regirá pacto social. Curicó, mayo 8 de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, con oficio en calle Carmen 498, certifica: Por escritura de fecha 30 de abril de 2024, ante mí, ROSA AMELIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, PABLO ANDRÉS FARÍAS GONZÁLEZ, y FELIPE IGNACIO FARÍAS GONZÁLEZ, todos domiciliados en Guaico uno, Parcela 75, comuna de Romeral, provincia Curicó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, razón social SOCIEDAD AGRÍCOLA MI HUERTO LIMITADA, Rut 76.120.016-K.- Capital social: $1.000.000.- Constituida por escritura 08 septiembre de 2010, ante notario Curicó René León Manieu, extracto inscrito a fojas 902 Nº 612 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, año 2010. Modificación consiste: Los socios Rosa Amelia González Rodríguez, Pablo Andrés Farias González, y Felipe Ignacio Farias González acuerdan modificar el artículo décimo del pacto social, el que queda de la siguiente forma: “ARTICULO DÉCIMO: Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y durará cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso.- Ademas los socios ratifican todas y cada una de las actuaciones realizadas con anterioridad a esta fecha por la sociedad a traves de su representante. En lo no modificado regirá pacto social. Curicó, mayo 8 de 2024.