Servicios Veterinarios Rojas Fuenzalida Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2024
- Repertorio
- 11079
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los socios Omar Enrique Rojas Becar y José Manuel Fuenzalida Poblete quienes representaran a la sociedad con las más amplias facultades de administración, actuando en la forma que indica la escritura;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 12 de abril de 2024, Repertorio N° 11.079 – 2024, ante mí, OMAR ENRIQUE ROJAS BECAR, cédula nacional de identidad número 16.424.951-4, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt numero mil quinientos cincuenta y seis, comuna de Providencia, Santiago y JOSÉ MANUEL FUENZALIDA POBLETE, cédula nacional de identidad número 17.099.427-2; domiciliado para estos efectos en calle Italia número dos mil veinticinco, comuna de Ñuñoa, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre de la sociedad es “SERVICIOS VETERINARIOS ROJAS FUENZALIDA LIMITADA”; Objeto: La sociedad tiene por objeto: La prestación de asesorías y servicios médicos veterinarios; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los socios podrá manifestar su intención de poner término al plazo original o cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública debidamente inscrita al margen de la matriz, con una anticipación mínima de sesenta días; Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los socios Omar Enrique Rojas Becar y José Manuel Fuenzalida Poblete quienes representaran a la sociedad con las más amplias facultades de administración, actuando en la forma que indica la escritura; Capital: El capital social es la suma de seiscientos mil de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Omar Enrique Rojas becar, aporta la cantidad de quinientos cuarenta mil pesos, equivalente a un noventa por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en este acto a la caja social, y; b) don José Manuel Fuenzalida Poblete, aporta la cantidad de sesenta mil pesos, equivalente a un diez por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en este acto a la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2024.