MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MARTIN ESCUDERO LIMITADA

RUT 76349211-7 CVE 2493325
Fecha instrumento
3 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2024
Repertorio
31807-2024
Notario
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
Oficio
Quincuagésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03/05/2024, bajo el repertorio Nº 31.807-2024, ante la Notario Suplente doña Zarella Camerotto Moraga, don JORGE ANTONIO SANCES MORALES, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos veintidós guion dos; IGNACIO ALEJANDRO SANCES MORALES, estudiante, cédula de identidad número dieciocho millones ciento quince mil siete guion seis; CRISTIAN AUGUSTO SANCES MORALES, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones veintidós mil novecientos dieciséis guion nueve, todos domiciliados para estos efectos en León de la Barra nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, comuna de Lo Espejo, Y CAROLINA DE LOS ÁNGELES SANCES SILVA, psicóloga, cédula de identidad número trece millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintisiete guion dos, domiciliada para estos efectos en León de la Barra nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, comuna de Lo Espejo, suscribieron escritura de MODIFICACIÓN de sociedad “INVERSIONES MARTIN ESCUDERO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha cuatro de diciembre el año dos mil trece, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro número sesenta y un mil quinientos dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece.- en el sentido que: actuales socios y comparecientes vienen en modificar la Cláusula Séptima de la escritura social constitutiva, en el siguiente sentido: La duración de la sociedad será de diez años, plazo que se prorrogará por periodos sucesivos e iguales, si ninguno de los Socios expresa su voluntad contraria mediante declaración hecha por escritura pública, la que debe anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de la expiración del periodo que esté vigente.- SEGUNDO: En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente lo estipulado en el contrato social. Santiago, a 14/05/2024.