INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2024
- Repertorio
- 1042-2024
- Notario
- DARÍO CHACÓN VICENTELO
- Domicilio
- Iquique
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SPA | socio | 76454595-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano N° 702, certifica: por escritura pública 03.04.2024, anotada repertorio 1042-2024, ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad N° 10.991.790-7,calle San Martin número 255, oficina 103, expone: PRIMERO: A.- por escritura pública de fecha 20.12.2019,otorgada ante el Notario Público de Iquique, CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, suplente del titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, repertorio 4722-2019, los comparecientes INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA y GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA quienes actuaban como parte vendedora y SIEGFRIED ALFONSO ZILLER VÁSQUEZ, como parte compradora, celebraron contrato de compraventa y cesión de acciones de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL NORTE SPA, RUT 76.454.595-8. Señala el compareciente, que en clausula 18, se le faculta para que “pueda extender todo tipo de escrituras aclaratorias y/o complementarias a la presente, o minutas que fueren necesarias para proceder a enmendar o reparar errores que pudieren aparecer y en general para subsanar las observaciones que pudiera efectuarse a esta.”. B.- Que por escritura pública de fecha 04.05.2020, otorgada ante el Notario Público de Iquique, RUBER ANTONIO ESCOBAR GARCIA, suplente del titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, en virtud de facultades conferidas en clausula 18, ha extendido escritura de saneamiento, anotada con el repertorio 1254-2020, con el objeto de sanear los vicios de que adolecía el instrumento publico indicado en la letra A, ellos eran: no se confeccionó ni publicó su extracto dentro del plazo legal; no se inscribió la compraventa y cesión de acciones, así como su extracto, dentro de plazo legal, en el registro de comercio respectivo. SEGUNDO,SANEAMIENTO: Que por lo antes expuesto, en particular, que por error, no se ha publicado el extracto de la escritura de saneamiento otorgada en la notaría de MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, repertorio n° 1254-2020, viene en sanear dicha escritura, en cuanto no se publicó su extracto dentro de plazo legal. TERCERO: Que po presente escritura el compareciente, debidamente mandatado, viene en dar por saneado el vicio que afecta a la escritura de saneamiento, para que se confeccione y publique el extracto del saneamiento en el Diario Oficial de la República de Chile, y se inscriba el extracto en el Registro de Comercio de la ciudad de Iquique. Demas estripulaciones en escritura extractada. Iquique 03.04.2024.