MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Alba Comunicaciones Limitada

RUT 79912020-8 CVE 2493166
Fecha instrumento
11 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo Número tres mil treinta y nueve, piso cinco, comuna de Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de abril de 2024, Rep. 5.059/2024, ante mí, don MAURO ALESSIO MOSCIATTI OLIVIERI, por sí y en representación de don GEAN PIERO OCTAVIO MOSCIATTI PAVEZ; don TOMÁS ANTONIO MOSCIATTI OLIVIERI; don NIBALDO FABRIZIO MOSCIATTI OLIVIERI; don EZIO LIVIO MOSCIATTI OLIVIERI; y don PIERO BRUNO MOSCIATTI OLIVIERI, todos y cada uno de ellos, sea personalmente o representado, actuando en su calidad y condición de empresario individual y contribuyente de primera categoría; y don Tomás Mosciatti Olivieri, conjuntamente con don Mauro Mosciatti Olivieri, en representación de la sociedad SETTEMPEDA SpA; y todos los anteriores domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 680, oficina 307, Concepción, Región del Bio-Bío, efectuaron y formalizaron una parte de sus respectivos aportes comprometidos y a los que se obligaron en la escritura de constitución de la sociedad “Settempeda SpA”, cediéndole y transfiriéndole en dominio a ésta, en el precio o valor unánimemente acordado por los cedentes y la cesionaria, el total de los derechos sociales y cuotas en el capital de los que cada uno de dichos aportantes era titular y dueño en “Alba Comunicaciones Limitada”, excepto don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, quien aportó, cedió y transfirió sus derechos sociales y cuotas de capital, salvo un 0,1% del total. Como consecuencia de los aportes, cesiones y transferencias de derechos sociales de que da cuenta la escritura extractada, se retiraron de la sociedad los señores Gean Piero Octavio Mosciatti Pavez, Tomás Antonio Mosciatti Olivieri, Nibaldo Fabrizio Mosciatti Olivieri, Ezio Livio Mosciatti Olivieri y Piero Bruno Mosciatti Olivieri e ingresó y quedó incorporada como nueva socia la sociedad Settempeda SpA. La participación o cuotas en el total del capital social y de los derechos sociales de Alba Comunicaciones Limitada han quedado distribuidos de la siguiente manera: a) Settempeda SpA con un 99,9% y b) don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri con un 0,1%. Los actuales y únicos socios, indicados en las letras a) y b) precedentes, modificaron los estatutos de la sociedad “Alba Comunicaciones Limitada”, inscrita a fojas 277 vuelta número 2011 del Registro de Comercio del CBR de Concepción del año 1990, en lo siguiente: A) sustituir su cláusula Quinta, relativa al capital social, quedando esta última como sigue: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de treinta millones de pesos, que se distribuye y que los socios aportan o han aportado, pagado y enterado, en las siguientes proporciones y forma: (i) don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, la cantidad de treinta mil pesos, equivalente al cero coma un por ciento del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente a la Sociedad; y (ii) Settempeda SpA, la cantidad de veintinueve millones novecientos setenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del total de los derechos sociales, que ha enterado y pagado íntegramente a la Sociedad. De consiguiente, el total del capital de la Sociedad se encuentra íntegramente aportado, pagado y enterado en la caja social.”; y B) modificar parcialmente la cláusula Cuarta, sustituyendo su primera parte hasta el número uno del inicio de las facultades y atribuciones de los administradores o mandatarios, las que se mantienen, dándose por reproducido íntegramente el contenido restante de la misma (facultades y poderes), por la que sigue: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a (i) la socia Settempeda SpA, quien actuará por intermedio de su o sus representantes legales o bien por mandatarios o apoderados especialmente designados al efecto por dicha socia; y (ii) sin perjuicio de lo pactado en el literal (i) precedente, adicionalmente los socios ratifican y mantienen la designación efectuada en la escritura pública de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, Repertorio número doce mil ochocientos setenta y tres de dos mil veintidós, de los señores Tomás Antonio Mosciatti Olivieri, Mauro Alessio Mosciatti Olivieri y Nibaldo Fabrizio Mosciatti Olivieri, como apoderados o mandatarios para actuar por cuenta de la Compañía. Queda expresamente establecido que el hecho de que la socia Settempeda SpA actúe como administradora o mandataria y realice o celebre actos, contratos o negocios por cuenta de la Sociedad no significa ni podrá entenderse, de modo alguno, como una derogación o revocación tácita de la designación de los mandatarios indicados en el literal (ii) anterior, ni tampoco una limitación o derogación de ninguna facultad o poderes que ya se les han otorgado y se les mantienen o, si fuere el caso, se les confieren en este instrumento, lo cual sólo podrá hacerse expresamente por medio de una modificación del Pacto Social de la Compañía. Tanto la socia administradora Settempeda SpA, representada como se señaló en el literal (i), como los apoderados y mandatarios designados en el literal (ii), ambos de este mismo número dos, actuando en nombre y por cuenta de la Sociedad conjunta o separadamente cualquiera de ellos, de manera indistinta, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán ante todo tipo clase de autoridades y personas, naturales o jurídicas, privadas o públicas, con las más amplias facultades que en Derecho puedan requerirse, sean administrativas o dispositivas, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos que celebren por ella para los fines de su objeto social; y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, quedarán facultados y podrán:”. En lo no modificado permanece vigente el pacto social, declarando y ratificando los socios que sólo responderán de forma limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2024. MARÍA PILAR RIVERA GUTIÉRREZ, Notario Titular.