AGRICOLA EL MAITEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2024
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
la explotación de la actividad agrícola, ganadera, o forestal, en todos sus rubros, sea en inmuebles propios o cuya tenencia y explotación le corresponda a la sociedad. La celebración de todo tipo de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro señalado precedentemente, incluida la compra de inmuebles agrícolas para el desarrollo de su actividad, como también la compra y venta de insumos, ganado, prestación de servicios asociados a la agricultura, etcétera; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y demás que los socios de común acuerdo determinen
Administración
Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don CARLOS EDUARDO OYARZÚN EBENSPERGER quien podrá actuar por sí solo, con las más amplias facultades y anteponiendo sus firman a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; en especial, y sin que la enumeración sea taxativa las señaladas en la cláusula quinta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°478, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don EDUARDO AUGUSTO KLEIN BRINTRUP, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad número ocho millones doscientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro guion K, quien comparece en representación de la sociedad “COMERCIAL AGROKLEIN LIMITADA” del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y uno guión siete ambos domiciliados en Cruce La Vara Parcela cincuenta y dos Puerto Montt y CARLOS EDUARDO OYARZÚN EBENSPERGER, chileno, médico veterinario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos treinta y dos mil quinientos once raya uno, en representación convencional de AGRÍCOLA Y TRANSPORTES EL MAITEN SpA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos ochenta cuatro mil doscientos ochenta y dos raya tres, ambos domiciliados en Fundo el Maitén S/N Sector El Maitén, Puerto Varas, de paso en esta, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con lo establecido en la Ley Número tres mil novecientos dieciocho del año mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que rijan la materia y en especial por las estipulaciones del presente contrato, normas que se aplicarán en todo aquello que no se hubiere estipulado en el presente contrato. Razón social: La sociedad funcionará bajo la razón social de “AGRICOLA EL MAITEN LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “AGROMAITEN LTDA." Objeto: la explotación de la actividad agrícola, ganadera, o forestal, en todos sus rubros, sea en inmuebles propios o cuya tenencia y explotación le corresponda a la sociedad. La celebración de todo tipo de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro señalado precedentemente, incluida la compra de inmuebles agrícolas para el desarrollo de su actividad, como también la compra y venta de insumos, ganado, prestación de servicios asociados a la agricultura, etcétera; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y demás que los socios de común acuerdo determinen. Administración. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don CARLOS EDUARDO OYARZÚN EBENSPERGER quien podrá actuar por sí solo, con las más amplias facultades y anteponiendo sus firman a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; en especial, y sin que la enumeración sea taxativa las señaladas en la cláusula quinta del pacto social. Capital. El capital social $10.000.000 de la Empresa será de DIEZ MILLONES DE PESOS aportados de la siguiente manera : A) El socio, COMERCIAL AGROKLEIN LIMITADA aporta la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo. B) La socia AGRÍCOLA Y TRANSPORTES EL MAITEN SpA, aporta la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a caja social en dinero efectivo la suma de un millón de pesos. El saldo de cuatro millones de pesos serán ingresados en el plazo máximo de treinta y seis meses contados desde la fecha de esta escritura. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente suscrito pagado y comprometido enterar en la forma señalada precedentemente. Vigencia: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Montt, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 09 de Mayo de 2024.- Autorizado Electrónicamente.- Puerto Montt 14-05-2024.