MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GASTRONOMICOS JORGE RAMON OLIVARES PARRA E.I.R.L.

RUT 76257324-5 CVE 2492652
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2024
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozo Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, comuna de Santiago, certifica: por escritura hoy ante mí Rodrigo Sotomayor Graepp, don JORGE RAMON OLIVARES PARRA, comerciante, 77 años de edad, domiciliado en El Cid 408, Villa Los Libertadores, Comuna de Maipú; y doña ALEJANDRA CECILIA OLIVARES ARCOS, chilena, soltera, ingeniero de ejecución en administración de negocios, 45 años de edad, domiciliada en Avenida Huáscar 571, comuna de Maipú; Modificaron sociedad “SERVICIOS GASTRONOMICOS JORGE RAMON OLIVARES PARRA E.I.R.L..” o “GASTRONOMIA JORGE E.I.R.L.”, Rol Único Tributario 76.257.324-5 constituida fecha 28 noviembre 2012, ante la cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, e inscrita en extracto a fojas 93.738, número 66.152 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012, y publicada en el Diario Oficial el 04 enero 2013, edición 40.450.- MODIFICACIONES CONSISTEN: A) Por el presente instrumento, don JORGE RAMON OLIVARES PARRA, vende, cede y transfiere totalidad sus derechos en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada equivalentes al 100%, a doña ALEJANDRA CECILIA OLIVARES ARCOS, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de la cesión es la cantidad de $4.000.000, que la cesionaria, paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que la cedente declara haber recibido a su entera y total satisfacción. Debido a esta cesión, se retira de la empresa individual don JORGE RAMON OLIVARES PARRA e ingresa a esta doña ALEJANDRA CECILIA OLIVARES ARCOS. Las partes, se otorgan el más amplio, completo y definitivo finiquito recíproco por todas las obligaciones y relaciones habidas entre ellos con ocasión del contrato de cesión y modificación de la empresa individual de responsabilidad Limitada; B) La nueva empresaria modifica la mencionada Empresa Individual de la siguiente forma: i) Se reemplaza la cláusula primero, por la siguiente: "PRIMERO: La empresa se denominara “SERVICIOS GASTRONOMICOS ALEJANDRA CECILIA OLIVARES ARCOS E.I.R.L.”, sin perjuicio de que para efectos publicitarios, comerciales, tributarios, bancarios y de cualquier otro orden, pueda usar también indistintamente, el nombre de fantasía “GASTRONOMIA ALEJANDRA E.I.R.L.”, ii) Se modifica la cláusula tercero en el sentido que la administración de la empresa y el uso de la razón social, así como la representación, judicial y extrajudicial, y el uso del nombre razón o firma de la Empresa, corresponderá por entero a su titular o constituyente doña ALEJANDRA CECILIA OLIVARES ARCOS, con facultades señaladas en la constitución primitiva, iii) Se modifica la cláusula cuarta en el sentido que se aumenta el capital social en $3.000.000, quedando el nuevo capital en la suma de $7.000.000, enterados como sigue: a) con la suma de $4.000.000 ya enterados al momento de la constitución de la sociedad y b) en este acto con la suma de $3.000.000 dinero efectivo , ya ingresados a la caja social, quedando enterado íntegramente el capital. En todo lo no modificado por la presente escritura quedan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto de constitución primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de mayo de 2024. Doy fe.