Saint Honoré Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2024
- Repertorio
- 12230
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.307.411.103 CLP
Objeto social
la compra, venta, comercialización, fabricación, elaboración, distribución, importación y exportación de bienes muebles, en especial de vestuario, calzado y artículos para el hogar y la decoración, sean de procedencia nacional o extranjera, y la prestación de servicios relacionados con las actividades propias del
Administración
La representación, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios Saint Honoré Retail, S.A. y Philippe Christophe Giraud, quienes la ejercerán a través de uno o más mandatarios que serán designados por escritura pública. De igual manera se procederá en caso de revocación del o los delegados. Los administradores, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, y actuando en la forma antes indicada, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, gestiones, operaciones, actuaciones, juicios, actos y contratos de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, o sean necesarios o conducentes a sus fines.”; y modificaron la Cláusula Primera de los estatutos sociales, la que no se extracta por no ser materia de este; y, iii) Transformar la sociedad de responsabilidad limitada Saint Honoré Chile Limitada, en una sociedad por acciones:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 23 de abril de 2024, repertorio N°12.230, Reagir Conseil S.A. y Saint Honoré Retail, S.A., todos domiciliados en El Golf N°99, piso 7, Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Saint Honoré Chile Limitada, inscrita a fojas 19.702 N°15.726 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago correspondiente a 1997, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificarla en el siguiente sentido: i) Reagir Conseil S.A., con el expreso consentimiento de su socia, Saint Honoré Retail, S.A., vende, cede y transfiere a don Philippe Cristophe Giraud, domiciliado en El Golf 99, piso 7, Las Condes, quien compra, acepta y adquiere, el 51% de los derechos sociales de la Sociedad. En razón de la referida venta y cesión de derecho sociales, Reagir Conseil S.A. se retira de la Sociedad y don Philippe Christophe Giraud ingresa como socio; ii) como consecuencia de la cesión anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativo al capital, por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA. Capital. El capital social asciende a la suma de tres mil trescientos siete millones cuatrocientos once mil ciento tres pesos, íntegramente enterado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: i) Saint Honoré Retail, S.A. ha aportado la cantidad de mil seiscientos veinte millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del capital e interés social; y ii) Philippe Christophe Giraud ha aportado la cantidad de mil seiscientos ochenta y seis millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres pesos, equivalentes al cincuenta y un por ciento del capital e interés social.”; reemplazar la Cláusula Séptima, relativa a la administración y uso de la razón social, por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA. Administración y uso de la razón social. La representación, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios Saint Honoré Retail, S.A. y Philippe Christophe Giraud, quienes la ejercerán a través de uno o más mandatarios que serán designados por escritura pública. De igual manera se procederá en caso de revocación del o los delegados. Los administradores, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, y actuando en la forma antes indicada, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, gestiones, operaciones, actuaciones, juicios, actos y contratos de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, o sean necesarios o conducentes a sus fines.”; y modificaron la Cláusula Primera de los estatutos sociales, la que no se extracta por no ser materia de este; y, iii) Transformar la sociedad de responsabilidad limitada Saint Honoré Chile Limitada, en una sociedad por acciones: Nombre: Saint Honoré Chile SpA; Objeto: la compra, venta, comercialización, fabricación, elaboración, distribución, importación y exportación de bienes muebles, en especial de vestuario, calzado y artículos para el hogar y la decoración, sean de procedencia nacional o extranjera, y la prestación de servicios relacionados con las actividades propias del objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social; Capital: $3.307.411.103, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2024.-