MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARIO ALVAREZ VEGA E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79782330-9 CVE 2492798
Fecha instrumento
10 de mayo de 2024
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2024
Repertorio
1124-2024
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de esta comuna
Comuna
La Serena

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será de treinta y cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Vencido dicho plazo la sociedad se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. En todo lo demás rige la escritura de constitución social íntegramente y la presente modificación

Administración

Las facultades descritas en la modificación. Modifican igualmente la cláusula novena de los Estatutos Sociales relativos a la vigencia de la Sociedad. Así, los socios acuerdan sustituir la cláusula novena de los Estatutos Sociales por la siguiente nueva: “NOVENO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de esta comuna, domiciliado en Cordovez 317, La Serena, certifica que por escritura pública, de fecha doce de abril de 2024 Repertorio 1124-2024, ante don JOSÉ ASBUN GONZÁLEZ, Notario Público Suplente del titular de la Segunda Notaría de La Serena, doña MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número ocho millones ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco guion tres; don MARIO RODRIGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número ocho millones setecientos tres mil trescientos setenta y uno guion seis, por si y en representación de don FRANCISCO ROBERTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número ocho millones setecientos tres mil trescientos sesenta y dos guion siete; don CLAUDIO ARTURO ALVAREZ HERNANDEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil trescientos sesenta y cuatro guion tres; y doña ROSA AMELIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco guion K, todos domiciliados para estos efectos en Matta 288, La Serena; exponen que modifican la sociedad MARIO ALVAREZ VEGA E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que fue inscrita a fojas 11 numero 6 bis, en el Registro de Comercio del Conservador de La Serena, correspondiente al año 1988. Esta sociedad ha sido modificada en cuatro ocasiones las que se encuentran inscritas a fojas 87 número 59 del año 1988; a fojas 219 numero 177 año 1989; a fojas 59 vuelta numero 41 año 1996; a fojas 120 número 97 del año 2001; todas las inscripciones de Registro de Comercio del Conservador de La Serena. Con motivo del fallecimiento de don Mario Ramón Álvarez Vega, ocurrido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se dio lugar a la apertura de la sucesión intestada de éste último, concediéndose para tales efectos la posesión efectiva de su herencia por Resolución Exenta número tres mil ciento quince de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a su cónyuge, doña Rosa Amelia Hernández Álvarez, y a sus hijos, doña María Alejandra, don Francisco Roberto, don Mario Rodrigo y don Claudio Arturo, todos de apellidos Álvarez Hernández. La posesión efectiva fue anotada al margen de la inscripción de comercio respectiva. Por este mismo instrumento los comparecientes y únicos socios en la sociedad MARIO ALVAREZ VEGA E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, y en virtud a que la administración social la ejercía el socio don Mario Ramon Álvarez Vega, fallecido, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el sentido siguiente:: CUARTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña María Alejandra Alvarez Hernandez, y don Claudio Arturo Álvarez Hernández, quienes actuaran en forma conjunta, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad, la representaran con las más amplias facultades de administración. Las facultades descritas en la modificación. Modifican igualmente la cláusula novena de los Estatutos Sociales relativos a la vigencia de la Sociedad. Así, los socios acuerdan sustituir la cláusula novena de los Estatutos Sociales por la siguiente nueva: “NOVENO: DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de treinta y cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Vencido dicho plazo la sociedad se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. En todo lo demás rige la escritura de constitución social íntegramente y la presente modificación. La Serena, 10 de mayo de 2024.-2