CL POWER I SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 26 de abril del año 2024, repertorio número 26.278-2024, otorgada ante mí, CL POWER HOLDING SpA, rol único tributario número 77.878.838-1, actuando debidamente representada y en su carácter de única accionista de CL POWER I SpA, rol único tributario número 76.701.783-9 (la “Sociedad”), modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: /A/ Se aumentó el capital de la Sociedad, de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $2.000.000, dividido en 10.000 acciones de iguales características. Así, el aumento fue por la cantidad de $1.000.000, mediante la emisión de 9.000 nuevas acciones de pago. Como consecuencia del aumento de capital descrito, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, debidamente valorizados. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) mil acciones, que han sido íntegramente suscritas y pagadas por CL POWER HOLDING SpA, con anterioridad al dos de abril del año dos mil veinticuatro; y (ii) nueve mil, emitidas con ocasión del aumento de capital de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, las que deberán ser íntegramente suscritas y pagadas en un plazo máximo de tres años a contar del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.” /B/ Se modificaron los estatutos de la Sociedad en materias que no es objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo del año 2024.