ACEROS E INVERSIONES NBG SpA
Instrumento
- Repertorio
- 11036-2024
- Notario
- Alvaro David González Salinas
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Esta manifestación de voluntad individual, solo podrá hacerse efectiva transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura. Cláusula DECIMO TERCERA, debiendo quedar en los siguientes términos: Las juntas de accionistas serán convocadas por el administrador siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo soliciten los accionistas que representen a lo menos el 20% de las acciones emitidas con derecho a voto. Se deroga la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del titulo Sexto “Oferta de compra de acciones y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ACEROS E INVERSIONES NBG SpA | accionista | 77133803-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro David González Salinas, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo n°3001, Piso 2, Comuna de Las Condes, certifica. Por Instrumento Privado de fecha 30 días del mes de Abril del año 2024, bajo el Repertorio N° 11036-2024 y protocolizado N° 6099, ante mí, doña NURY LIA BAEZ GARNICA, chilena, factor de comercio, cédula de identidad nº 10.788.747-4, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don GUIDO ALDO ENRIQUE MORONI GALVEZ, chileno, casado, cédula de identidad nº 8.364.975-5, trabajador, debidamente autorizada por éste como se indica más adelante, ambos con domicilio en parcela N° 167, Condominio Las Campiñas de Chicureo, comuna de Colina, de paso en está, Región Metropolitana; don ALEXANDER IGNACIO MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 21.031.546-2, chileno, soltero, influencer, domiciliado en Avenida Las Condes #12235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MAXIMILIANO ANDRE MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 20.465.997-4, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en calle La Cabaña #123, departamento #716, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña PAZ VALERIA MORONI BAEZ, cédula nacional de identidad número 15.657.637-9, chilena, soltera, abogada, domiciliada en calle Cardenal Newman #491, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Que revisado el Libro de Accionistas de la sociedad y en su calidad de únicos accionistas con la totalidad de las acciones, es decir 10.000 acciones se efectúan las siguientes modificaciones, doña Nury Lia Báez Gárnica, ya individualizada, vendió la totalidad de las acciones que poseía como unica accionista de ACEROS E INVERSIONES NBG SpA, RUT: 77.133.803-8, que corresponde a un capital de 10.000 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, sucritas y pagadas. Vendidas de la siguiente forma: a Alexander Ignacio Moroni Báez, con domicilio en Av. Las Condes 12235, comuna de las Condes, dueño del 2.500 acciones; Maximiliano Andre Moroni Báez, con domicilio en calle la Cabaña 123, comuna de las Condes, dueño del 2.500 acciones y Paz Valeria Moroni Baez, con domicilio en Cardenal Newman 491, comuna de las Condes, dueña del 5.000 acciones. Acciones que se encuentran suscritas y pagadas en dinero efectivo y en la forma señalada en la escritura extractada, quedando como los nuevos y unicos accionistas de ACEROS NBG SpA. La administración de la Sociedad seguirá en manos de Doña Nury Lia Báez Garnica por acuerdo unánime de todos los accionistas y se modifican las siguientes clausulas del pacto social: cláusula TERCERA de los estatutos sociales, sólo en cuanto a la forma de poner termino a la sociedad, debiendo quedar en los siguientes términos: la sociedad tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier accionista, en el caso de haber más de uno, que sea titular de acciones que representen el veinte por ciento o más del capital social, manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública o documento privado protocolizado ante notario, que deberá anotarse al margen de la inscripción social, con a lo menos sesenta días antes del vencimiento del plazo. Esta manifestación de voluntad individual, solo podrá hacerse efectiva transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura. Cláusula DECIMO TERCERA, debiendo quedar en los siguientes términos: Las juntas de accionistas serán convocadas por el administrador siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo soliciten los accionistas que representen a lo menos el 20% de las acciones emitidas con derecho a voto. Se deroga la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del titulo Sexto “Oferta de compra de acciones y otros pactos” y en su reemplazo se fijan los pactos entre accionistas establecidos en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, a 09 días del mes de Mayo del año 2024.- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS. NOTARIO PUBLICO TITULAR.