INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha siete de Mayo de dos mil veinticuatro, ante mí, Don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP, chileno, casado, ingeniero civil electrónico, domiciliado en Temuco, en Avenida Pablo Neruda número cero mil ochocientos diez, cédula de identidad número once millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y seis guion uno; y don ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Temuco, en avenida Las Encinas número cero dos mil setecientos cincuenta y cuatro, casa dieciocho, cédula de identidad número siete millones ochenta y nueve mil trescientos veintiuno guion cinco, expusieron: que por escritura pública de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, suscrita en ésta Notaría de don JORGE ELÍAS TADRES HALES, los comparecientes, únicos y actuales socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA”, Rol Único Tributario número ochenta y nueve millones quinientos cincuenta y seis mil guion seis, cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos cincuenta y cuatro, bajo el número trescientos veinte en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres. PRESENTE SANEAMIENTO: El objeto de la escritura extractada es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción del extracto de la modificación de la Sociedad “INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA”, suscrita por los comparecientes, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, ante Notario Público de Temuco don JORGE ELÍAS TADRES HALES, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de noviembre del año dos mil veintidós, en su Edición número cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Mayo de 2024.