MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VEGA VEGA SpA

RUT 76190353-5 CVE 2492060
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2024
Notario
DENISE FAJARDO FAJARDO
Oficio
Notario Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE FAJARDO FAJARDO, Notario Público Suplente de la Notario Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 470, of. 3, Nicole Contreras González, Certifica que por escritura de fecha 25 de Marzo de 2024, don RODRIGO ANDRÉS VEGA VEGA, chileno, soltero, empresario, 37 años de edad, cédula de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y tres guión dos, domiciliado en esta ciudad, calle Valdivia 5684; Saneó transformación de EIRL a sociedad por acciones “VEGA VEGA SpA”, capital $5.000.000, constituida como EIRL, con fecha 31/01/2012, cuyo extracto rola a fojas 339 v, N°237 año 2012, del Registro Comercio de Antofagasta, la cual por escritura pública otorgada con fecha 07-11-2023, repertorio número siete mil trescientos sesenta y siete guión dos mil veintitrés, ante doña Nicole Andrea Contreras González, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, don RODRIGO ANDRÉS VEGA VEGA, suscribió escritura pública de transformación de "RODRIGO VEGA VEGA FERRETERIA INDUSTRIAL E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es "PERNORTE E.I.R.L.", a una sociedad por acciones cuya razón social quedó como “VEGA VEGA SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y entidades privadas y fiscales, el de “PERNORTE SpA”, Rol Único Tributario número 76.190.353-5, en dicha transformación, solamente en su extracto y publicación, se incurrió en el siguiente error involuntario de transcripción ya que en la fecha que se cita al final de la misma se indicó como fecha de la escritura el diez de noviembre del dos mil veintitrés, siendo lo correcto siete de noviembre del año dos mil veintitrés.- Por este acto, viene en sanear y rectificar dicho error, en virtud de lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedará saneada otorgando escritura pública, lo que se hace en este acto, corrigiendo el vicio de la constitución. En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan vigentes las demás estipulaciones del pacto social constitutivo, en todo aquello que no se contraponga con las estipulaciones de esta escritura.- Demás estipulaciones constan escritura. ANTOFAGASTA, 05 de Abril de 2024.