SOCIEDAD DE TRANSPORTES DIARCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2024
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: que por escritura pública de fecha 22-04-2024, ante mí: JUAN LEONARDO MÉNDEZ VALDÉS, PAPELES INDUSTRIALES SpA, ambos Lantana N°1327, La Florida, Región Metropolitana; ELÍAS ANTONIO MÉNDEZ VALDÉS, Psje. Las Aralias N°1473, La Florida, Región Metropolitana; DAGO SpA, Obispo Manuela Umaña N°131, Estación Central, Región Metropolitana; modificaron la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DIARCA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 16 de mayo del año 2006, ante el Notario de Santiago, Félix Jara Cadot, inscrita a Fs. 21.934 Nº 15.210, Registro Comercio Santiago, año 2006. Modificaciones consisten: A) Elías Antonio Méndez Valdés, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Papeles Industriales SpA, quien debidamente representada, los compra, acepta y adquiere para si el 20% de los derechos sociales en la suma de $2.000.000, retirandose el cedente. B) Juan Leonardo Méndez Valdés, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Dago SpA, quien debidamente representada los compra, acepta y adquiere para si el 80% de los derechos sociales en la suma de $8.000.000, retirándose el cedente. C) Quedan como únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DIARCA LIMITADA: 1) Papeles Industriales SpA, con un veinte por ciento de los derechos sociales; 2) Dago SpA, con un ochenta por ciento de los derechos sociales. D). Pacto social conserva plena validez en todo aquello que no hubiere sido objeto expresa reforma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03-05-2024.